11 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se ratifica la plena vigencia del Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento Y Rehábilitación, con todas sus atribuciones, legalizándose la existencia de su órgano ejecutor, el Comité Nacional Técnico normativo multisectorial interinstitucional e interindisciplidario.
DECRETO SUPREMO N° 21795
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la reunión internacional celebrada en Viena, Austria, en julio de 1987, con participación de Bolivia como signataria, recomendó a sus miembros establecer en sus países un órgano con autoridad nacional encargado de las políticas, estrategias y programas para prevenir y reducir las toxicomanía así como lograr el tratamiento rehabilitación y reintegración de los toxicómanos a la sociedad.
Que el decreto supremo 21380 del 1° de septiembre de 1986, anticipándose a esa recomendación, a creado una comisión interministerial que ha adoptado la denominación de Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento y Rehabilitación con su órgano ejecutor el Comité Nacional Técnico normativo multisectorial interinstitucional e interdisciplinario.
Que corresponde ratificar la vigencia, estructura y atribuciones del Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento y Rehabilitación y su órgano ejecutivo, que cumplen funciones educativas para una vida saludable de la población, especialmente la juventud y niñez, así como acciones de tratamiento y rehabilitación del drogadicto para su reincorporación útil a la sociedad, habiendo elaborado inclusive a ese fin un plan nacional de prevención de la drogadicción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ratifica la plena vigencia del Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento Y Rehábilitación, con todas sus atribuciones, creado a virtud del decreto supremo 21380 de 1° de septiembre de 1986 legalizándose la existencia de su órgano ejecutor, el Comité Nacional Técnico normativo multisectorial interinstitucional e interindisciplidario.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción tratamiento Y Rehabilitación del fármaco dependiente está constituido de siguiente manera.
Presidente: El Ministro de Previsión Social y Salúd Pública.
Vocales Ministro del Interior Migración y Justicia.
Ministro de Educación y Cultura.
Ministro de Informaciones.
Un representante de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Prevención de la Drogadicción Tratamiento y Rehabilitación tiene como funciones principales:
Ejercer la Coordinación intersectorial, interinstitucional y multidisciplinario para llevar a cabo las políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Gestionar y Administrar la Cooperación Internacional bilateral y multilateral necesaria, que permita la ejecución del plan nacional de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Actuar como contraparte nacional de los organismos de cooperación bilateral y multilateral que apoyen la ejecución del plan de prevención en coordinación con el plan integral de desarrollo y substitución de cultivos de coca.
Desarrollar las demás actividades relacionadas con las áreas de su competencia.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Prevención, de la Drogadicción Tratamiento y Rehabilitación del fármaco dependiente, coordinará acciones con las instituciones de carácter público y privado, nacionales e internaciones que realizan actividades en el mencionado campo.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finan as asignará las partidas presupuestarias necesarias al Consejo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia, Educación y Cultura Previsión Social y Salud Pública e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juán Cereaga Ossorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Víllalobos, José Guillermo Justiniano, Manuel Arellano, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin. Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas Masses.