15 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, comprar por esta única vez en forma directa de AVEL LTDA., representada por COASIN BOLIVIA S.R.L., el sistema Fone - Pag que recibió a prueba, en préstamo y opción de compra.
DECRETO SUPREMO N° 21798
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL formuló un estudio y plan para instalar un sistema fone - paq con propósito de mejorar la atención al público usuario que acude a sus cabinas, a cuyo fin obtuvo de Avel Ltda., un equipo a prueba en préstamo por tres meses con opción de compra, equipo que llegó al país en agosto de 1982, siendo extraído de aduana negligentemente recien en abril de 1983.
Que el equipo instalado y puesto en servicio arrojó resultados positivos en lo técnico v económico habiéndole ENTEL utilizado comercialmente con rendimientos rentables durante más de tres años, desde su entrega por Avel Ltda., sin pagar alquiler ni precio alguno, incurriendo un enriquecimiento sin causa previsto por los artículos 961 y 962 del Codigo Civil.
Que es perentoriamente necesario definir esa situación, no regulada concretamente en la ley, con una decisión equitativa dentro de las opciones contractuales acordadas por ENTEL con la firma brasileña, teniendo presente los plazos iniciales han vencido con superabundancia no siendo ya posible la devolución del equipo que se halla en pleno uso de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
Que es justo, equitativo y conveniente para ENTEL, permitirle por esta única vez la compra directa del equipo, como la mejor solución de esa insólita situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, comprar por esta unica vez en forma directa de AVEL LTDA., representada por COASIN BOLIVIA SRL., el sistema FONE PAG que recibió a prueba, en préstamo y opción de compra con capacidad de diez cabinas y configuración de una consola, por un precio de VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 28.892.-), debiendo sus personeros suscribir la respectiva escritura pública con los representantes legales de la firma vendedora e intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como del Fiscal de gobierno, con la refrenda del Contralor General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones pagará el precio con recursos propios debitando a la correspondiente partida de su presupuesto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas así como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón. Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.