16 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de AASANA en favor de la firma EPTA INGENIERÍA S.R.L. para la provisión de dos Radiofaros.
DECRETO SUPREMO Nº 21805
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), mediante licitación Pública Internacional 03/86, convocó a la presentación de propuestas para la provisión de dos Radiofaros (NDB) con destino a los Aeropuertos de La Paz y Potosí, que se encuentran bajo la administración de AASANA.
Que, una vez efectuada la apertura de las ofertas presentadas, la H. junta de Licitaciones de AASANA, en reunión del día 20 de febrero del presente año y después de considerar el informe de rigor de su Comisión Calificadora, acordó declarar desierta la convocatoria a licitación pública por no haberse cumplido con el requisito del mínimo de tres ofertas hábiles, y luego dispuso que se llame a concurso por invitación, de conformidad con los artículos 16 y 77 de la Ley de Adquisiciones para el Sector Público, aprobado por Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que presentadas las propuestas dentro del concurso por invitación, dicha Junta de Licitaciones, en reunión de fecha 26 de agosto de 1987, previa consideración del informe elaborado por la Comisión Calificadora, resolvió adjudicar en favor de.la firma EPTA - INGENIERIA S.R.L., la provisión de dos Radiofaros (NDB), por ser la oferta más conveniente a los intereses del Estado.
Que, en observancia a las normas y regulaciones establecidas en la mencionada Ley dé Adquisiciones, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de conformidad a lo establecido por el Art. 22 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, mediante la dictación de la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA). en favor de la firma EPTA - INGENIERIA S.R.L., para la provisión de dos Radiofaros (NDB) destinados a los Aeropuertos de La Paz v Potosí, por un monto total de ($us. 152.399.- )CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA- Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS, CIF Almacenes AASANA Aeropuerto Internacional La Paz, que serán cancelados con recursos del Tesoro General de la Nación (T.G.N.) con cargo al presupuesto de inversiones correspondientes a la gestión 1987, según Resolución Biministerial N°. 723/87 de 26 de agosto de 1987.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Director Ejecutivo de AASANA, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, a suscribir el contrato respectivo con la firma EPTA INGENIERIA S.R.L. previas las formalidades señaladas por ley.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez da Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anava Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses,