21 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Ministerio de Recaudaciones Tributarias transferir en favor del Banco Central de Bolivia, por la suma de ($us. 160.000.-) el inmueble ubicado en la calle EspaÑa número 74 de la ciudad de Sucre, ocupado por la Oficina Regional de la Renta con destino a la instalación y funcionamiento de las oficinas del Fondo de Financiamiento de la Cuenca del Plata, F0NPLATA.
DECRETO SUPREMO Nº 21809
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Sucre, capital de la República fue designada sede permanente del Fondo de Financiamiento del Acuerdo Regional de la Cuenca del Plata FONPLATA, comprometiéndose el Gobierno boliviano dotar a ese organismo internacional con el local adecuado e instalaciones que le permitan desenvolver sus actividades con la comodidad necesaria.
Que el Banco Central de Bolivia, encargado y responsable de la adquisición de un inmueble adecuado, ha verificado que el edificio en que funciona la Renta en Sucre reune todas las condiciones requeridas por FONPLATA, tanto por sus características arquitectónicas cuanto por su ubicación céntrica habiendo propuesto por tal razón su adquisición a la Dirección General de la Renta Interna, por la suma de US$. 160.000.- que esta última ha aceptado manifestando su conformidad.
Que es posible autorizar la compraventa en el contexto de las leyes, porque ambas instituciones interesadas han expresado su acuerdo y la venta del inmueble no entraña en rigor de verdad su enajenación fuera del patrimonio del Estado, en favor de terceros, además de concurrir la aprobación del Ministerio de Recaudaciones Tributarias a cuya directa tuición ha pasado a depender la Dirección General de la Renta Interna, con todas sus oficinas e infraestructura, a partir del decreto presidencial 21502.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Recaudaciones Tributarias: a) transferir en favor del Banco Central de Bolivia, por la suma de ciento sesenta mil 00/100 dólares americanos (US$ 160.000.-) el inmueble ubicado en la calle "España" numero 74, de la ciudad de Sucre, ocupado por la Oficina Regional de la Renta, con destino a la instalación y funcionamiento de las oficinas del fondo de Financiamiento de la Cuenca del Plata, FONPLATA. b) comprar otro inmueble para las oficinas de la Renta Interna en la mencionada ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia Pagará el precio por la transferencia de US$ 160.000.- en moneda boliviana al cambio del día en que se efectúe la compraventa, importe que el Ministerio de Recaudaciones Tributarias utilizará en la adquisición y remodelación de otro inmueble destinado al funcionamiento de las oficinas de la Jefatura Regional de la Renta Interna de Sucre, compra de mobiliario, equipos, vehículos u otros que requiera el funcionamiento normal de la mencionada Regional y la Dirección General de la Renta Interna.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Ministros de Recaudaciones Tributarias y Finanzas suscribirán el respectivo contrato de transferencia con los representantes legales del Banco Central de Bolivia e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Antonio Soruco Min. Recaudaciones a.i.