21 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios el inmediato estudio integral de reestructuración de las siguientes entidades públicas, Consejo Nacional de Reforma Agraria, Instituto Nacional de Colonización, Centro de Desarrollo Forestal y la Dirección general de Trabajo y justicia campesina.
DECRETO SUPREMO N° 21811
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los decretos leyes 3464 y 3471 de 2 y 27 de agosto de 1953, elevados a ley en 29 de octubre de 1956, crearon el Consejo Nacional de Reforma Agraria, encargado de los aspectos legales, técnicos y registro de tenencia de tierras, creándose posteriormente la Dirección general de Trabajo y Justicia Campesina, el Instituto Nacional de Colonización y el Centro de Desarrollo Forestal, respectivamente mediante ley 31 de 18 de noviembre de 1960 y decretos 7226 y 11686 de 28 de junio de 1965 y 13 de agosto de 1974, erigiéndose así varias instituciones con participación en puntos afines en el ámbito agrario, que causan duplicación de funciones, conflicto de jurisdicciones, dispersión de esfuerzos e ineficiencia en la atención de sus áreas especificas de actividad, efectos que configuran una grave crisis institucional en esas entidades estatales.
Que además, pese a los grandes logros obtenidos en la reforma agraria en 34 años de ejecución, han surgido problemas de carácter social y económico en el área rural que exigen perentoriamente una legislación actualizada y adecuada a la nueva situación, sustitutiva de normas contradictorias u obsoletas;
Que el Supremo Gobierno nacional está empeñado en reestructurar la administración pública, incluyendo los aspectos legales e institucionales del sector agropecuario, para situar a este en un moderno esquema que posibilite el sostenido desarrollo agropecuario y rural del país, generando tranquilidad y beneficio a los productores campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios el inmediato estudio integral de la reestructuración de las siguientes entidades públicas, incluyendo las normas legales que rigen su funcionamiento: Consejo Nacional de Reforma Agraria, Instituto de Colonización , Centro de Desarrollo Forestal y la Dirección General de Trabajo y Justicia Campesina.
ARTÍCULO SECUNDO.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios finalizará el estudio hasta el 30 de enero de 1988, presentando los proyectos de disposiciones legales que corresponda, para su aprobación por el Poder Ejecutivo o Legislativo, segun fuese el caso, quedando autorizado para gestionar y obtener la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, especializados en materia agraria, así como el financiamiento que sea necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- Las entidades incluidas en este decreto, así como sus autoridades o ejecutivos, directorios y funcionarios a nivel nacional, departamental o regional están obligados a prestar su máxima cooperación al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en la elaboración del estudio, sin descuidar la atención de sus actividades regulares.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzman, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anava Vasquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lauqhlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.