28 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba el segundo. desembolso por CUATRO MILLONES DE FLORINES NEERLANDESES, en fertilizantes, para la capitalización del Banco Agrícola de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 21816
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de Bolivia y los Países Bajos suscribieron, el 2 de mayo de 1986, el acta final de conclusiones sobre ayuda a la balanza de pagos 1986/1987, por DFL. 35.000.000.-, destinándose DFL. 17.500.000 a la gestión 1986 y los restantes DFL. 17.500.000.- para 1987.
Que el decreto supremo 21542 de 4 de marzo de 1987 aprobó el primer desembolso de DFL. 4.000.000.-, para fertilizantes y maquinaria agrícola, con cargo al importe de la tercera donación del Gobierno Holandés,
Que corresponde aprobar el segundo desembolso a debitar a esa tercera donación, asimismo para la reactivación de la producción agrícola nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el segundo desembolso por CUATRO MILLONES DE FLORINES NEERLANDESES (DFL. 4.000.000.-) en fertilizantes que se indica a continuación, para la capitalización del Banco Agrícola de Bolivia, con cargo a fondos de la tercera donación del gobierno holandés:
Destino CIF AADAA La Paz:
Fosfato 23-23-0 350 T.M.
Trifosfato 15-15-15 100 T.M.
Urea 46% N. 100 T.M.
Destino CIF AADAA Cochabamba:
Fosfato 23-23-0 1.250 T.M.
Trifosfato 15-15-15 175 T.M.
Urea 46% N., 150 T.M.
Destino CIF AADAA Santa Cruz:
Fosfato 23-23-0 150 T.M.
Trifosfato 15-15-15 125 T.M.
Urea 46% N., 200 T.M.
Destino CIF AADAA Potosi:
Fosfato 23-23-0 500 T.M.
Trifosfato 15-15-15 100 T.M.
Urea 46% N., 225 T.M.
Destino CIF AADAA Tarija:
Fosfato 23-23-0 350 T.M.
Trifosfato 15-15-15 250 T.M.
Urea 46% N. 100 T.M.
Destino CIF AADAA Sucre:
Fosfato 23-23-0 800 T.M.
Trifosfáto 15-15-15 250 T.M.
Urea 46% N., 225 T.M.
ARTÍCULO 2.- La importación de los productos y e1 pago de servicios se efectuará en florines neerlandeses.
ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia suministrará los insumos a los agricultores del país, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del plan de desarrollo del sector agropecuario.
ARTÍCULO 4.- Los insumos agrícolas mencionados en el presente decreto no pagarán el gravamen aduanero consolidado del 20 por ciento, de acuerdo con el artículo 127 inciso j) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, por tratarse de donación de un país amigo. Tampoco requieren consiguientemente la certificación de empresas encargadas del control del comercio exterior.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.