30 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas suscribir con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal Alemana, un contrato de préstamo con desaino a la ejecución del proyecto "Rehabilitación y mantenimiento de locomotoras", a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO N° 21820
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha suscrito con el Gobierno boliviano, en 29 de septiembre de 1987, un convenio de cooperación financiera con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico de Bolivia, en cuyo contexto el país puede obtener un préstamo hasta la cantidad de DM. 18.000.000.- del Kreditanstalt fur Wiederaufbau, para financiar el proyecto “Rehabilitación y mantenimiento de locomotoras” de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Que es preciso materializar esos recursos comprometidos, dentro del espíritu del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, para la inmediata ejecución de proyectos propietarios como el mencionado, a fin de impulsar la reactivación económica de la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas suscribir con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, en representación del gobierno de la República de Bolivia, un contrato de préstamo hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES (DM. 18.000.000.-), con destino a la ejecución del proyecto “Rehabilitación y mantenimiento de locomotoras” a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 2.- Autorízase también al Ministro de Finanzas suscribir con la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de préstamo subsidiario por el cual se transfiere a la indicada empresa la totalidad de los fondos provenientes del crédito mencionado en el artículo precedente, en las mismas condiciones acordadas en el artículo 2 del contrato pertinente de préstamo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO, VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellaño, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.