30 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal Alemana, un contrato de préstamo con destino, a . la. ejecución del "Programa de crédito para empresas de artesanía y pequeña Industria, á cargo del Banco Industrial S.A.
DECRETO SUPREMO N° 21821
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha suscrito con el Gobierno nacional en 16 de noviembre de 1987 un convenio de cooperación financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, en cuyo contexto puede obtenerse un préstamo hasta la cantidad de DM. 5.206.000.- del Kreditanstalt fur Wiederaufbau, con destino al programa de crédito para empresas de artesanía y pequeña industria a cargo del banco Industrial S.A.
Que es preciso materializar esos recursos comprometidos para la inmediata ejecución de proyectos, dentro del espíritu del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, a fin de impulsar la reactivación económica de la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, en representación del gobierno de la República de Bolivia, un contrato de préstamo hasta la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL 00/100 MARCOS ALEMANES (DM.5.206.000.-), con destino a la ejecución del “Programa de crédito para empresas de artesanía y pequeña industria”, a cargo del Banco Industrial S.A.
ARTÍCULO 2.- El Banco Industrial S.A. creará un fondo especial, con los dineros provenientes del crédito mencionado en el artículo, que administrará como fideicomiso del prestatario.
Autorízase al Ministro de Finanzas suscribir con el Banco Industrial S.A., en representación del Gobierno nacional, el correspondiente contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- Los fondos que proviniesen de recuperaciones de los respectivos subpréstamos se aplicarán al servicio de la deuda, pudiendo reutilizárselos en el mismo programa en la medida que no afectase a ese pago puntual.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.