31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Apruébase, la adjudicación efectuada por la Junta de Licitación de Obras del Servicio Nacional de Caminos en favor de la empresa Bartos y Cia., para la construcción de los puentes PALLINA, CATARI, GUAQUIRA Y CHILLA, ubicados en el tramo La Paz-Desaguadero.
DECRETO SUPREMO Nº 21822
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y mediante la Licitación Pública Internacional 17/86 Primera Invitación, el Servicio Nacional de Caminos convocó a presentar propuestas para la construcción de cuatro puentes en el tramo La Paz - Desaguadero;
Que, atendiendo dicho requerimiento presentaron sus ofertas las Empresas Constructoras LATINOAMERICANA LTDA., COMPAÑIA DE SEGUROS Y SANITARIOS (CICSA LTDA.), LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES (CIMA), BARTOS Y CIA.;
Que la Junta de Licitacion de obras del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 28 de agosto de 1987 y previo informe de la Comisión Calificadora resolvió adjudicar la construcción de los puentes licitados en favor de BARTOS y CIA.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el contrato de Préstamo del Decreto Ley N°.- 15192 de 15 de diciembre de 1977 y el Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986 corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitáción de Obras del Servicio Nacional de Caminos en favor de la Empresa BARTOS Y CIA., para la construcción de los puentes PALLINA, CATARI, GUAQUIRA y CHILLA, ubicados en el tramo La Paz - Desaguadero por el precio total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLARES ($us. 1.300.669.72)
ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo de la citada construcción será cubierto con recursos provenientes de la Corporación Andina de Fomento (CAF) Res. 577 - Programa Nacional de Transportes.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos la suscripción del contrato respectivo con los personeros legales de la Empresa adjudicada, el mismo que para fines de Ley deberá contar con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.