31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación de la provisión de equipo, acordada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de EQUIMAT EQUIPOS Y MATERIALES S.R.L.
DECRETO SUPREMO Nº 21823
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos convocó la cuarta invitación pública, dentro de la Licitación Internacional 11/86, para la provisión de dos plantas de preparación de asfalto diluído para la carretera Santa Cruz - Trinidad, con fondos del préstamo Bol. 8/85 de Fonplata, item declarado desierto anteriormente por los precios elevados de las propuestas, desfavorables al Estado;
Que presentaron propuestas en término hábil Equimat y Minesa, la nueva fase, decidiendo la Junta de Licitaciones, en reunión de 8 de octubre de 1987, adjudicar la provisión del equipo en favor de Equimat estimando a su oferta como la más favorable, de acuerdo con el informe de su comisión calificadora;
Que esa adjudicación necesita ser aprobada dado su monto mediante decreto supremo, para su validez plena, en cumplimiento del artículo 22-b-3 del decreto supremo 21364 'de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la provisión del siguiente equipo, acordada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en su cuarta invitación de la licitación 11/86, en favor de EQUIMAT EQUIPOS Y MATERIALES S.R.L., por el precio total de TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 360.000.- ) incluidos repuestos CIF aduana santa Cruz de la Sierra, conforme al detalle que sigue:
Dos (2) unidades de plantas de preparación de asfalto diluido marca SUPER CEFALI, modelo SEFA 12, industria brasilera,
US$. 300.000.-
más 20% en repuestos “ 60.000.-
Total Cif Aduana US$ 360.000.-
Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO.- La Adquisición se pagará con fondos del préstamo Fonplata Bol. B/85 aprobado por Ley.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y Refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de. Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anava Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.