31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Comando General de lña Fuerza Aérea Boliviana efectuar el check D mayor de sus tres aviones fokker F-27 en la planta FOKKER AIRCRAFT SERVICES del Reino de Holanda.
DECRETO SUPREMO Nº 21824
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Aeronáves Fokker F -27 de Transporte Aéreo Militar, único medio de vinculación con poblaciones alejadas del territorio nacional, han llegado al límite de tolerancia de horas de vuelo y servicios prestados requiriendo urgentemente un overhaull mayor (check D), a fin de prevenir contingencias negativas incluyendo la paralización de actividades;
Que la revisión y mantenimiento técnico de los aviones Fokker de la Fuerza Aérea Boliviana sólo puede realizarse óptimamente en la fábrica de origen en el Reino de Holanda, a cuyo objeto ha sido aprobado un plan de trabajos a ejecutarse en esas aeronaves;
Que la oferta de Fokker Aircraft Services de Holanda es conveniente a la Fuerza Aérea Boliviana, que puede honrar el pago emergente con fondos aprobados en su presupuesto de la gestión de 1987, sin gravar al erario nacional con asignaciones adicionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana efectuar el check de overhaul mayor de tres de sus aviones Fokker F - 27 en la planta de FOKKER AIRCRAFT SERVICES del Reino de Holanda, por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 FLORINES HOLANDESES (DFL. 5.998.950.oo), o su equivalente en dólares americanos, con cargo a la partida 242 Mantenimiento de vuelo, grupo 200 Servicios personales, subgrupo 240 Mantenimiento y reparaciones del presupuesto de la Fuerza Aérea para la gestión de 1987.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reingreso de las tres aeronaves al país, después de su reparación en el exterior, no generará hechos imponibles para la aplicación de aranceles ni el impuesto al valor agregado. No requerirá tampoco la certificación de empresas encargadas del control del comercio exterior, porque las reparaciones serán realizadas en la misma planta que manufactura los aviones.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de Fokker Aircraft Services de Holanda, bajo las cláusulas y garantías de Ley, con la intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ. ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.