31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación de la provisión de dos mil toneladas de cal hidratada para SAMAPA, de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21828
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable Alcantarillado de la ciudad de La Paz, SAMAPA, licitó públicamente, con convocatoria 04/87, la provisión de dos mil toneladas de cal hidratada, con destino al servicio de agua potable para la ciudad de La Paz;
Que la Junta de Adquisiciones de SAMAPA declaró desierta la licitación, mediante resolución de 3 de septiembre de 1987, porque la mayoría de las propuestas no cumplían requisitos esenciales del pliego de especificaciones, sin concurrir por tanto el número mínimo legal de ofertas hábiles, autorizando se proceda al correspondiente concurso por invitación directa, de acuerdo con los artículos 15.1, 15.2 y 16 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, puesta en vigencia por decreto 15223;
Que en esa fase, publicada por la prensa, se presentaron cuatro ofertas hábiles, habiendo determinado la Junta de Licitaciones mediante resolución 012/87 de 22 de octubre de 1987 y fundándose en el informe de su comisión calificadora, adjudicar la provisión de cal hidratada a Caleras Cochabamba “CALCO” por haber obtenido la mayor calificación;
Que tal adjudicación requiere para su validez plena aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de dos mil (2.000) toneladas de cal hidratada licitada bajo número 04/87 para el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, de la ciudad de la Paz, acordada por su Junta de Licitaciones en favor de CALERAS COCHABAMBA “CALCO”, por el precio total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL. 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 458.000.-) CIF almacenes SAMAPA La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales de SAMAPA suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de CALCO, bajo las clausulas y garantías de Ley, con la participación del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.