31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza la formación de una sociedad de economía mixta, como persona de derecho privado, bajo la denminación de EMPRESADE SERVICIOS DE GAS SANTA CRUZ S.A.M.
DECRETO SUPREMO Nº 21830
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIOMAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las atribuciones que le reconoce el artículo 19 incisos 11 y 15 así como el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha acordado con la Cámara Departamental de Industria y Comercio de Santa Cruz, además de personas privadas, formar una sociedad anónima mixta denominada Empresa de Servicios de Gas Santa Cruz S.A.M. (SERGAS S.A.M.), con un capital suscrito de US$. 150.000.- y autorizado de US$. 300.000.- para la instalación, operación, administración y comercialización de redes de gas domiciliario en la mencionada ciudad y zonas adyacentes;
Que SERGAS S.A.M. solicita autorización mediante decreto supremo para su conformación legal de acuerdo al artículo 428 - 3 del Código de Comercio a cuyo efecto ha acompañado proyecto de contrato de constitución y estatutos, actas pertinentes y demás documentación exigida por el citado cuerpo legal;
Que los fines de la sociedad mixta no contravienen ninguna ley ni precepto constitucional alguno, siendo procedente autorizar su formación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la formación de una sociedad de economía mixta, como persona de derecho privado, bajo la denominación de EMPRESA DE SERVICIOS DE GAS SANTA CRUZ S.A.M. (SERGAS S.A.M.) entre la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, Cámara Departamental de Industria y Comercio de Santa Cruz e invercionistas particulares, con un capital autorizado de US$. 300.000.- y capital suscrito de US$. 150.000.-, duración de 99 años y domicilio en la mencionada ciudad, teniendo como fines la instalación, operación, distribución y comercialización de redes de gas natural a domicilio en Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La participación de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra en el capital de la sociedad mixta será del veinte por ciento (20%), en tanto que de la Cámara Departamental de Industria y Comercio será del cinco por ciento (5%), quedando el saldo del setenticinco por ciento (75%) para los invercionistas privados.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba el proyecto de contrato de constitución social de 12 de noviembre de 1987, así como los estatutos de la sociedad mixta en sus cincuentisiete artículos y nueve capítulos, reconociéndole además su personalidad jurídica, debiendo protocolizárselos en la Notaría de Hacienda del departamento de Santa Cruz de acuerdo con el artículo 428 inciso 3 del Código de Comercio.
ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad mixta SERGAS S.A.M. debe obtener su inscripción en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por acciones, de conformidad con el articulo 428. inciso 5 del Código de Comercio y artículo 74 del Reglamento aprobado mediante decreto ley 16833 de 19 de julio de 1979
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfónso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo, Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal.; Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.