31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se aprueba la adjudicación de licitación pública 20/85 efectuada por la Junta de Licitaciones de Y,P.F.B. en favor de 0ISSC0, representante de Waukesha Engine División.
DECRETO SUPREMO Nº 21834
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIOMAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos licitó públicamente, mediante convocatoria 20/85, la provisión de motores completos y unidades de bombeo, de acuerdo con los pedidos GEP- 2299-84-PM y GEP- 2474-84-PM.
Que la Junta de Licitaciones declaró desierta la convocatoria, en sesión 03/86 de 3 de marzo de 1986., por no haber concurrido el número legal mínimo de propuestas, decidiendo se proceda al respectivo concurso por invitación.
Que la Junta en esa fase, aprobado el informe de su comisión calificadora, acordó e sesión 22/87 de 21 de mayo de 1987 adjudicar la provisión de motores a OISSCO, en representación de Waukesha Engine División, y la de unidades de bombeo a I.C.I Ltda., representante de Goulda Puma Inc. Gaso División;
Que corresponde aprobar esa adjudicación mediante decreto supremo, en atención a su monto, conforme al artículo 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la licitación pública 20/85 efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos: a) en favor de OISSCO representante de Waukesha Engine División, para la provisión de dos unidades de motores completos, por el precio de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.264.000.-) CIF Buenos Aires, Argentina y b) en favor de I,C.I. LTDA, representante de. Goulda Puma Inc. Gaso División, para la provisión de una unidad de bombeo, por el precio de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 111.920.-) CIF Buenos Aires, Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de las empresas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de ley, con la intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.