31 DE DICIEMBRE DE 1987 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia abrir y pagar las cartas de créditos requeridas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en favor de sus proveedores.
DECRETO SUPREMO Nº 21837
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIOMAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL ha concedido la suma de diez millones de dólares al Tesoro General de la Nación, en calidad de prestamo, acatando la resolución biministerial 5260 de 22 de mayo de 1987 de los ministerios de Transportes - Comunicaciones y Finanzas, independientemente de la suma de dos millones de bolivianos que le entrega mensualmente como aporte en cumplimiento de la ley financial.
Que la erogación de ese crédito ha gravado en un 72 por ciento el presupuesto de inversiones con recursos propios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en detrimento de la ejecución de impostergables proyectos de comunicación, aprobados y ordenados por el Supremo Gobierno a cargo de ENTEL.
Que es de interés nacional viabilizar la ejecución de esos proyectos y garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales de la mencionada empresa estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoríza al Banco Central de Bolivia abrir y pagar las cartas de créditos requeridas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en favor de sus proveedores, hasta la suma indicada a continuación, para la ejecución del siguiente proyecto aprobado, debitando el importe al préstamo de diez millones 00/100 dolares americanos concedido por aquella al Tesoro General de la Nación:
Contrato: ENTEL- ATT, enlace microndas Santa Cruz - Puerto Suárez
Apertura carta de crédito: Por el 60% del monto total del contrato, o sea tres millones setecientos setenta y un mil ciento cuatro 90/100 dólares americanos US$. 3.771.104.90.-)
Forma de pago comprometido
US$. 1.885.552.45 en mayo de 1988
US$. 1.885.552.45 en agosto de 1989
Que consecuentemente en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones un saldo a ser utilizado posteriormente de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 10/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6.228.985.10.-) de su crédito concedido al Tesoro General de la Nación, por mayor suma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL Banco Central de Bolivia abrirá las cartas de credito autorizadas en el artículo anterior, sin cobrar a ENTEL ninguna comisión bancaria, gasto ni otro accesorio.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta v siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Manuel Arellano Min. de Energia e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.