11 DE ENERO DE 1988 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de YPFB, en favor de Boliviana Mercantil "Sabia" S.R.L., para la provisión de cañería de línea.
DECRETO SUPREMO Nº 21853
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 7/86, convocó a presentación de propuestas para la provisión de cañería de línea.
Que dentro del término hábil presentaron sus ofertas las firmas Repgen Ltda., Intergas Ltda., Boliviana Mercantil "Sabia" S.R.L., Comtrix Ltda., Matpetrol Ltda. y Gamma Ltda.,
Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 36/87 de 10 de agosto de 1987, previo análisis del informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de los materiales requeridos en favor de Boliviana Mercantil "Sabia" S.R.L., representante de Siderca S.A.I.C. de la Argentina.
Que habiéndose cumplido con las previsiones establecidas por el D.L. 15223 de 30 diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de conformidad al art. 22.3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 7/86 en favor de Boliviana Mercantil "Sabia" S.R.L. en representación de Siderca S.A.I.C. de la Argentina para la provisión de cañería de línea, pór la suma total de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 106.293.-) FOB Buenos Aires- Argentina.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.