14 DE ENERO DE 1988 .- Se encomienda al Instituto , Nacional de Estadística la tarea de acumular información, investigar, y elaborar las Cuentas Nacionales, conforme funciones y atribuciones establecidas por el D.S. Nº 14100 denominado "Ley del Sistema Nacional de Información Estadística".
DECRETO SUPREMO Nº 21855
VICTOR PAS ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme lo señala el D.S,. 14100 de 5 de noviembre de 1976 denominado "Ley del Sistema Nacional de Información Estadística", tiene por función, entre otras, la de recolectar, elaborar, analizar y publicar las estadísticas de carácter económica y social del país.
Que mediante D.S. 12352 de 8 de abril de 1975 se encomendó al Banco Central de Bolivia la tarea de acumular información, investigar y elaborar las Cuentas Nacionales, función que dicha institución ha venido cumpliendo hasta la fecha.
Que la reestructuración del Banco Central de Bolivia no contempla la investigación y elaboración de Cuentas Nacionales, por lo que es necesario que estas tareas pasen a otra entidad.
Que por la importancia que revisen las Cuentas Nacionales en el Plan Estadístico Nacional como base de la Planificación Económica y Social, corresponde encomendar al INE su investigación, elaboración y publicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda al Instituto Nacional de Estadística la tarea de acumular información, investigar y elaborar las Cuentas Nacionales, conforme a las funciones y atribuciones establecidas por el D.S. 14100 denominado "Ley del Sistema Nacional de Información Estadística".
ARTÍCULO 2.- La documentación elaborada, la bibliografía correspondiente, los archivos y los métodos utilizados por el Banco Central de Bolivia, hasta la fecha, además de todo trabajo en proceso de las Cuentas Nacionales, pasarán al Instituto Nacional de Estadística bajo inventario a elaborarse en forma conjunta, en el plazo de 45 días a partir de la dictación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- Todas las Instituciones del Sector Público y todas las personas naturales u jurídicas del Sector Privado, quedan obligadas a suministrar los datos e información pertinentes que les solicite el Instituto Nacional de Estadística, a los efectos de la elaboración de las Cuentas Nacionales.
ARTÍCULO 4.- La información proporcionada para la elaboración de las Cuentas Nacionales, será estrictamente confidencial y consecuentemente mantenida en absoluta reserva y en ningún caso será utilizada para fines tributarios ni en actuados y procesos judiciales, ni proporcionada a otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debiendo publicarse sólo en resúmenes numéricos globales.
Quedan exceptuados del secreto estadísticos los siguientes datos de registro: Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio y Rama de Actividad.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas programará anualmente la Partida Presupuestaria respectiva, en cada presupuesto del Instituto Nacional de Estadística, que permita contar con recursos financieros para la elaboración de las Cuentas Nacionales.
ARTICULO 6.- Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística canalizar a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la asistencia técnica y financiera de organismos internacionales, para aún mejor cumplimiento de lo encomendado por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- Queda derogado el D.S. 12352 de 8 de abril de 1975 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Révollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.