25 DE ENERO DE 1988 .- Se autoriza Servicio Nacional Desarrollo de la Comunidad efectuar el siguiente traspaso de recursos por la suma de Bs 228.056.-, de su presupuesto de funcionamiento aprobado para la gestión 1987.
DECRETO SUPREMO Nº 21860
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, tiene como importante finalidad elevar el nivel de ingresos de la población rural e incrementar la producción agrícola de las comunidades campesinas.
Que el pago mensuales al personal de la mencionada entidad debía ser cubierto en un 53% por el Fondo Social de Emergencia que recién generará recursos para ese fin a partir de junio de 1988, razón que obliga al Tesoro General de la Nación asumir el pago salarial del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad por octubre, noviembre, diciembre y aguinaldo de 1987.
Que existiendo en su presupuesto aprobado para la gestión 1987 suficiente apropiación presupuestaria y a fin de no contravenir el inciso b) artículo 12 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde por esta ínica vez efectuar traspaso intrainstitucional de recursos a objeto de reforzar el grupo 100 "Servicios personales" del capítulo "Funcionamiento", de conformidad al artículo 4° de la ley 924 de 15 de abril de 1987, debiendo el Tesoro Nacional ser reembolsado por el Fondo Social de Emergencia de acuerdo con el segundo parágrafo de esta parte considerativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza por esta única vez al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuar el siguiente traspaso de recursos por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 228.056.-), de su presupuesto de funcionamiento aprobado para la gestión 1987:
ORGANISMO : SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CAPITULO : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
RURAL
SUBPROGRAMA 01 : UNIDADES CENTRALES DE APOYO
ACTIVIDAD 01 : DIRECCION SUPERIOR
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1 9 8 7
(En bolivianos)
DE:
300 MATERIALES Y SUMINISTROS 228.056.-
320 Para usos varios228.056.-
328 Accesorios, repuestos y herramientas menores 228.056.-
TOTAL: 228.056.-
----------
A:
100 SERVICIOS PERSONALES 228.056.-
110 Empleados permanentes 184.056.-
114 Aguinaldo 57.014.-
117 Sueldos 127.042.-
130 Previsión social44.000.-
131 Aporte patronal al seguro social 38.000.-
132 Aporte patronal para vivienda 6.000.-
TOTAL: 228.056
----------
ARTÍCULO 2.- El Fondo Social de Emergencia está obligado a reembolsar al Tesoro Nacional el monto total del gasto que ha asumido por el pago salarial de octubre, noviembre, diciembre y aguinaldo 1987 al personal del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad toda vez que genera recursos financieros a partir de junio de 1988.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Manuel Arellano, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.