02 DE FEBRERO DE 1988 .- Se crea la COMISIÓN EJECUTIVA DE CONVENIOS PARA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIDO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
DECRETO SUPREMO Nº 21866
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es preocupación esencial del Supremo Gobierno la óptima conservación y el racional uso sostenido de los recursos naturales renovables, hallándose por ello interesado en instituir mecanismos que permitan la captación de cooperaciones financieras y técnicas para ese fin;
Que el Gobierno de Bolivia suscribió con Conservación Internacional, en 13 de julio de 1987, un convenio para impulsar la capacidad científica, técnica, financiera y administrativa del sector de conservación y uso sostenido de los recursos naturales renovables del país, convenio que ha despertado el interés financiero y técnico de la comunidad internacional;
Que corresponde crear el organismo apropiado para el cabal cumplimiento del citado convenio y otros similares a ser suscritos en el futuro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la COMISION EJECUTIVA DE CONVENIOS PARA CONSERVACION Y USO SOSTENIDO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES constituida en la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como Presidente.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones y fines:
a) Coordinar la eficiente ejecución de los programas de cooperación técnica y financiera, suscritos en la materia;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en el fiel cumplimiento de esos convenios.
c) Efectuar el seguimiento de sus detalles financieros técnicos y administrativos;
d) Identificar y promover el apoyo de otras fuentes potenciales de cooperación financiera y técnica.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Comisión Ejecutiva invitar a Conservación Internacional a participar en la puesta en marcha del convenio de 13 de julio de 1987, así como tambien formular invitaciones parecidas oportunamente a otros organismos con los que el país suscribiese convenios similares.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Ejecutiva entra en vigencia a partir de la fecha de ese decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de al ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas.