11 DE FEBRERO DE 1988 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia canalizar mediante el sistema bancario nacional las lineas para exportación de productos no tradicionales SAFICO de la CAF y BID, en favor de la Empresa Nacional de la Castaña.
DECRETO SUPREMO N° 21870
(ACTUALIZADO)
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la reactivación económica de la Nación necesita se autorice al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de $US. 250.000.- a la Empresa Nacional de Castaña, con aval de la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, destinado al financiamiento de la zafra 1987 - 1988 de ese producto en el mencionado Departamento.
Que Pando es otro importante productor de castaña que merece similar tratamiento crediticio.
Que la castaña, producto exportable, proporciona en su zona de productiva de Pando y Beni, ocupación a más de un millar de familias e indirectamente a un número superior a quince mil grupos familiares.
Que la zafra de la castaña comienza anualmente en la segunda quincena de noviembre y concluye en marzo del siguiente año, acusando su mayor producción al principio de ese periodo, razón determinante para que su financiamiento sea concedido con la debida oportunidad.
Que el Banco Central de Bolivia otorga créditos para financiar a los sectores productivos del país, desde anteriores gestiones, disponiendo actualmente de lineas de financiamiento para productos de exportación no tradicional, procesables mediante las instituciones de créditos intermediarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia canalizar, mediante el sistema bancario nacional, hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 250.000.-) de las líneas para exportación de productos no tradicionales SAFICO de la CAF y BID - 57/VF - BO, en favor de la Empresa Nacional de la Castaña para financiar la zafra de castaña del departamento del Beni en la gestión 1987-1988.
ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo al mencionado Banco emisor canalizar, igualmente el sistema bancario nacional, la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 400.000.-), también de las líneas para exportación de productos no tradicionales SAFICO de la CAF y BID - 57/VF - BO, para el financiamiento de la zafra de castaña del departamento de Pando, en la gestión 1987 - 1988.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés PetricevÍc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses