19 DE FEBRERO DE 1988 .- Se reestructura el directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO Nº 21880
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito del Supremo Gobierno conceder decidido apoyo a las empresas publicas, por la trascendental función que deben desempeñar en la reactivación económica del país.
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, importante empresa de la nación, requiere un órgano de dirección superior, adecuadamente formado que le sirva de eficaz respaldo ante los poderes públicos en sus actos administrativos en materias de producción de transporte ferroviario financiamiento, patrimonio, adquisiciones, estructura de personal y otros aspectos.
Que corresponde reestructurar el directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en este contexto y en concordancia con el decreto supremo 14148 de 29 de noviembre de 1976, aprobatorio de sus estatutos, estableciendo representaciones idoneas de las instituciones que la integran.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reestructura el directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en la siguiente forma:
a) Un Presidente nombrado de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
b) Un director representante de la Presidencia de la República.
c) Un director representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Un director representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
e) Un director representante del Ministerio de Finanzas.
f) Dos directores representantes laborales, uno de la red Occidental y otro de la red Oriental elegidos respectivamente por el personal de cada red.
g) Un gerente general de la empresa, unicamente con derecho a voz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los directores representantes de ministerios serán elegidos respectivamente por estos, mediante resolución ministerial.
Las designaciones de los representantes laborales de cada red serán comunicadas por la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas de los ministerios de Transportes y Comunicaciones y Trabajo y Desarrollo Laboral, para su homologación oficial.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga todas las disposiciones legales que sean contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Desarrollo Laboral, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargodos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas.