08 DE MARZO DE 1988 .- Autorizar al Ministerio de Finanzas a actualizar el precio de los valores fiscales vigentes, incluyendo el del papel sellado.
DECRETO SUPREMO Nº 21887
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 93 de la Ley 843 dispuso que el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo reglamente el uso del papel sellado, de los documentos certificados, formularios y autorizaciones oficiales mediante, la aprobación de un nuevo arancel de Valores Fiscales.
Que el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Recaudaciones Tributarias, a travéz del Tesoro General de la Nación y de la Dirección General de la Renta Interna, vienen efectuando el análisis de los valores fiscales que continuarán en vigencia y el precio de los mismos."
Que en tanto se cumpla lo previsto en el Art. 93 citado, con la elaboración del nuevo Arancel General de Valores Fiscales, es necesario proceder a la actualización del precio de los valores vigentes sobre la base de la variación de la cotización oficial del dolar americano con respecto al boliviano, producida entre la fecha de la última fijación del valor y la de la vigencia del presente Decreto o la de la nueva emisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas a actualizar el precio de los valores fiscales vigentes, incluyendo el del papel sellado en base de la variación de la cotización oficial del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica con respecto al boliviano entre la fecha del último valor fijado y la de vigencia del presente Decreto Supremo o la nueva emisión.
En el futuro el Ministerio de Finanzas deberá realizar actualizaciones periódicas por lo menos dos veces al año
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la finalidad de facilitar la elaboración del nuevo arancel de Valores Fiscales y de permitir el control de los mismos por parte del Tesoro General de la Nación, se autoriza al Ministerio de Finanzas, a travéz de la Dirección de Presupuestos, a reprogramar las respectivas partidas presupuestarias incorporando los ingresos provenientes de dichos valores no registrados en el Tesoro General de Nación
Los señores Ministros de estado en los despachos de Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo,Alfonso Revollo Thenier, Juan L., Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco .Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.