08 DE MARZO DE 1988 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos , Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 12/87.
DECRETO SUPREMO Nº 21891
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 12/87 convocó a la presentación de propuestas para la provisión de "Repuestos para preventor de arriete NL Shaffer Mod "SL" 13.5/8" - 10.000 PSI y para "valvula preventora de reventones Hydril Tipo "X" 13.5/8" – 10.000 PSI";
Que dentro de término hábil presentaron sus ofertas, las firmas Intergas Ltda., Catco Ltda. y Delarocha Asociados.
Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, previa consideración del informe presentado por la Comisión Calificadora, adjudicó la licitación en favor de las firmas SAAVCO INTERNATIONAL, representada por la empresa DELAROCHA ASOCIADOS S.R.L. y HYDRIL COMPANY representada por la firma CATCO LTDA.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, de conformidad al art. 22.3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro la licitación pública 12/87, para la provisión de "Repuestos para preventor de arriete NL Shaffer Mod "SL" 13.5/8" - 10.000 PSI" y para "válvula preventora de reventones Hydril Tipo "X" 13.5/8" -10.000 PSI", en favor de las firmas SAAVCO INTERNATIONAL representada por la empresa DELAROCHA ASOCIADOS S.R.L. y HYDRIL COMPANY representada por la empresa CATCO LTDA., por las sumas de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE 27/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 65.517.27.-) precio total en condición CIF Buenos Aires y OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE 40/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 84.211.40.-) precio total en condiciones CIF Buenos Aires, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a YPFB suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.