10 DE MARZO DE 1988 .- Se autoriza por esta única vez el pago devengado de la patente minera neta, sin intereses ni multas, por las gestiones anteriores al año 1988.
DECRETO SUPREMO N° 21896
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 61, 62 y 103 del Código de Minería establecen la obligación del pago de una patente anual a favor del Estado, para el ejercicio legal de labores de explotación de pertenencias mineras, patente que el artículo 52 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 ha fijado en la suma equivalente en pesos bolivianos a un dólar americano por pertenencia;
Que el incumplimiento de esta obligación causa la pérdida del dominio del yacimiento por caducidad, según disponen los árticulos 106 y 157 del Código de Minería.
Que la baja de los precios de los minerales en el mercado mundial y la crisis económica del país ha afectado desfavorablemente al sector minero, generador de divisas para el Estado, originando en cada uno de los subsectores dificultades económicas para el pago de patentes, incumplimiento que ha ocasionado intereses y multas haciendo más difícil honrar tal obligación.
Que es necesario prevenir y desalentar la especulación con pertenencias mineras, evitando las peticiones improductivas que puedan ser consecuencia de caducidad oportunistas;
Que es propósito del Gobierno nacional crear las mejores condiciones para reactivar el desarrollo de la industria minera;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza por esta única vez el pago devengado de la patente minera neta, sin intereses ni multas, por las gestiones anteriores al año 1988.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La regularización de la obligación indicada en el artículo 1° debe hacer indefectiblemente hasta el 30 de abril de 1988. Vencido este plazo, las oficinas de la Renta Interna aplicarán las normas y disposiciones vigentes en la materia para el pago de obligaciones fiscales vencidas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Recaudaciones Tributarias y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta. Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.