17 DE MARZO DE 1988 .- Se aprueba la adjudicación de la segunda y tercera fases de las obras de construcción de la Terminal de Buses de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 21903
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, CORDECO, licitó públicamente mediante convocatoria 01/87 la precalificación de ley y adjudicación de la segunda y tercera fases de las obras de construcción de las terminal de buses de Cochabamba.
Que presentaron propuestas en plazo oportuno las Empresas Cicsa Ltda., Olmedo Ltda., Transandina Ltda., Sinco Ltda., Constructora del Este Ltda. y Via Arauco-Enabolco Ltda., legalmente precalificadas y habilitadas las cuatro primeras e inhabilitadas las dos últimas por omisión de documentación esencial.
Que la Junta de Licitaciones, aprobando el informe de su comisión calificadora, resolvió adjudicar las obras a Transandina Ltda. Ingeniería y Construcción, por el precio total de US$. 1.606.970.15, estimando su propuesta como la más conveniente a los intereses de la entidad licitante.
Que esa adjudicación requiere para su plena validez legal, dado su monto, aprobación mediante decreto supremo, de conformidad con el artículo 21-d del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la segunda y tercera fases de las obras de construcción de la TERMINAL DE BUSES DE COCHABAMBA, acordada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba en favor de TRANSANDINA LTDA. INGENIERIA Y CONSTRUCCION, por el precio de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA 15/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.606.970.15).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba suscribir el respectivo contrato de obras con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las claúsulas y garantías de ley, con la intervención de Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.