17 DE MARZO DE 1988 .- Prevención de liberaciones arancelarias y tributarias sobre bienes, equipos y materiales italianos destinados a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N°21904
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de 23 de septiembre de 1983 ha declarado de prioridad y urgencia nacional, necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabmaba.
Que el Poder Ejecutivo ha obtenido del gobierno de la República de Italia, en ese marco legal, un préstamo de $US. 19.000.000.- para el pago de bienes y servicios de orígen italiano a insumirse en la obra, aparte de recursos adicionales incluida una donación para financiar otros ítems.
Que la ejecución de la obra ha sido adjudicada al consorcio Ing. Fortunato Federice S.p.a., Imprese Italiane All'Estero Impresit Construzioni S.p.a. e ICE Ingenieros Bolivia Ltda., suscribiéndose a ese fin, con autorización del decreto supremo 21634 de 16 de junio de 1987, los correspondientes contratos de 17 de junio y 12 de septiembre de 1987 que prevén liberaciones arancelarias y tributarias sobre bienes, equipos y materiales italianos a usarse en los trabajos así como a favor de las propias empresas integrantes del consorcio, régimen que es menester definir y puntualizar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales y maquinarias a ser incorporados en la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba están exentas del pago del gravamen consolidado así como de los derechos o tarifa de verificación de las importaciones.
ARTÍCULO 2.- El pago del impuesto al valor agregado IVA de las importaciones será objeto de examen por el Ministerio de Recaudaciones que establecerá, en cada paso, si procede o no a su exención.
ARTÍCULO 3.- Las internaciones temporales de equipos y maquinarias que el consorcio contratista utilice en la obra así como su posterior reexportación, no están sujetas al pago del gravamen aduanero consolidado ni del IVA o tributo alguno, tampoco a los derechos o tarifas de verificaciones de importaciones o exportaciones.
ARTÍCULO 4.- Todas las compras locales de bienes y utilización de servicios en el país, con destino a la obra, son objeto del impuesto al valor agregado de acuerdo con las normas legales pertinentes.
ARTÍCULO 5.- La empresas extranjeras Fortunato Federici e Imprese Italiane All Estero Empresit Construzione, integrantes del consorcio adjudicatario de la obra, están exentas del impuesto a la renta presunta de empresas.
Se libera del impuesto complementario del IVA a las renumeraciones del personal extranjero, contratado fuera del país para la obra, así como sus remesas de éste al exterior.
Las renumeraciones que se paguen a los empleados nacionales, o contratados en el país aunque sean extranjeros, estan sujetas al pago del impuesto complementario del IVA.
ARTÍCULO 6.- Todas las importaciones definitivas de bienes para su incorporación a la obra o los que fuesen de internación temporal, con obligación de reexportación, deben ser necesariamente aprobados a la Navegación Aérea, AASANA, a quien compete además aprobar la lista de bienes, equipos, materiales y maquinaria que debe importarse de acuerdo a contrato.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica, Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vázquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.