23 DE MARZO DE 1988 .- Autorizar a la Aduana Distrital de Sucre proceder a la regularización del despacho aduanero sin el pago del 6% de la tasa de servicios prestados acumulados, asi como de los recargos del 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento previo y el 2% del valor CIF frontera de la mercancía, que prevé el articulo 24° del Arancel de Importaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 21906
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional NUDELPA LTDA., ha solicitado al Ministerio de Recaudaciones Tributarias, autorice la regularización del Despacho Aduanero de 24.821 bultos con 375.104 kilos, conteniendo una planta embotelladora completa para bebidas sin alcohol (gaseosas), llegados a consignación de la Empresa NUDELPA LTDA., cuyos traslados fueron efectuados directamente a los depósitos particulares de la empresa por autorización del Administrador de la Aduana Distrital de Sucre, por no disponer dicha Aduana de Almacenes apropiados para su custodia.
Que en consideración a que la referida planta embotelladora, no han sido recepcionada ni depositada en recinto fiscal desde su ingreso a territorio nacional, la regularización del despacho aduanero debe efectuarse sin el pago de servicios prestados acumulados ni las multas emergentes por este concepto, al no haber existido la efectiva prestación de servicios que justifiquen cobros.
Que a fin de regularizar el despacho aduanero y puesta en marcha de la mencionada embotelladora, es necesario dictar la norma legal pertinente, que posibilite la nacionalización legal de la planta embotelladora de bebidas gaseosas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Aduana Distrital de Sucre, proceder a la regularización del despacho aduanero sin el pago del 6% de la tasa de servicios prestados acumulados, así como de los recargos del 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento previo y el 2% del valor CIF frontera de la mercancía, que preve el artículo 24º del Arancel de Importaciones, para el siguiente detalle de la mercancías:
24.795 Bultos 310.642 Kilos Botellas blancas de vidrio
26 Bultos 64.462 Kilos Planta embotelladora completa de
bebidas sin alcohol (gaseosas).
ARTÍCULO 2.- Para efectos de nacionalización y de saduanamiento de las mercancias, el presente despacho aduanero se halla sujeto al pago del 100% del Gravámen Aduanero Consolidado que establece el Arancel de Importaciones, sobre la base imponible determinada por el tipo de cambio vigente el día de presentación de la póliza de importación en caja de aduana.
ARTÍCULO 3.- La importación de referencia, deberá cumplir con el pago del 10% correspondiente al impuesto al Valor Agregado (IVA).
El señor Ministro en el Despacho de Recaudaciones Tributarias, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.