30 DE MARZO DE 1988 .- Se autoriza al Ministerio de Aeronáutica, AASANA y la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, a suscribir el contrato de asesoramiento con la Empresa Consultora GREINER INC., de Tampa-Florida por el precio de ($us. 41.000.-) CUARENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, más gastos de viaje y estadia.
DECRETO SUPREMO Nº 21911
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo Nº 21634 de 16 de junio de 1987, el Supremo Gobierno de la Nación autorizó al Ministerio de Aeronaútica para que a través de AASANA y con la participación de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba (UEAC), suscriba el contrato de construcción de la Primera Etapa del nuevo aeropuerto de Cochabamba.
Que en fecha 17 de junio de 1987, las entidades autorizadas suscribieron el respectivo contrato de construcción y en fecha 12 de septiembre de 1987, suscribieron un convenio complemementario al mismo.
Que de acuerdo a dicho convenio complementario, el Ministerio de Aeronaútica, AASANA y la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba deben contratar los servicios de asesoramiento de parte de un consultor internacional, para la definición de las prioridades de obras y reajustes de precios para la Segunda Etapa del nuevo aeropuerto de Cochabamba.
Que el Ministerio de Aeronaútica, AASANA y la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, han solicitado a tres empresas internacionales de consultoria a presentar propuestas para el servicio de asesoramiento.
Que una vez estudiadas las propuestas por el Comité de Contratación Administrativa de la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, se ha determinado que la propuesta de GREINER INC. , es la más conveniente tanto desde el punto de vista económico como técnico.
Que el diseño final del proyecto fué elaborado a satisfacción por la Consultora norteamericana GREINER INC., siendo esta empresa la que mejor conocimiento tiene de las necesidades aeroportuarias de Cochabamba y del diseño final del nuevo aeropuerto de Cochabamba.
Que es urgente definir el alcance de trabajo y los precios de construcción de la Segunda Etapa de este proyecto, de tal manera que se pueda presentar solicitud oficial de financiamiento ante el Gobierno de la República de Italia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Aeronaútica, AASANA y la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, a suscribir el contrato de asesoramiento con la Empresa Consultora GREINER INC., de Tampa - Florida por el precio de ($us. 41.000.-) CUARENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, más gastos de viaje y estadía.
ARTÍCULO 2.- El monto del contrato será cancelado con recursos provenientes de CORDECO, destinados al aeropuerto de Cochabamba por Decreto Supremo 21095 de 17 de octubre de 1985.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Aeronaútica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.