01 DE ABRIL DE 1988 .- Declárase de prioridad nacional el desarrolllo integral de la minería plumbo-argentifera en el territorio nacional y específicamente en los departamentos de Potosí y Oruro, con el propósito de alcanzar, en el más breve plazo posible, un nivel de producción continuo y adecuado en cantidad y calidad, para la puesta en marcha del Complejo Polimetalúrgico de Karachipampa, asegurando su operación permanente.
DECRETO SUPREMO Nº 21912
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Constitucional de la Nación, mediante decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, ha .creado la Empresa Metalúrgica de Karachipampa, como una empresa subsidiaria de la Corporación Minera de Bolivia, con personalidad jurídica propia y plena autonomía de gestión en sus operaciones industriales y regímenes administrativo, financiero, de comercialización y de adquisiciones.
Que el artículo veinte de la precitada disposición legal, establece que el directorio de la Empresa Metalúrgica de Karachipampa, subsidiaria de la COMIBOL, estará conformada por un presidente y un director designados por el Directorio General de la Entidad Matriz de la Corporación Minera de Bolivia, un director designado por la Cámara Nacional de Minería, un director designado por la Asociación Nacional de Mineros Medianos, un director designado por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras y un director elegido por los trabajadores de la empresa.
Que el Complejo Polimetalúrgico de Karachipampa ha significado para el país una cuantiosa inversión de proximadamente 190 milllones de dólares americanos, sin que hasta la fecha se hubiera podido cumplir con los objetivos que dieron mérito a su creación.
Que durante más de veinte años la producción plumboargentífera del país ha ido en constante descenso, siendo insuficiente para garantizar el funcionamiento de la planta de Karachipampa en forma continua.
Que es necesario encarar las acciones imprescindibles para preservar el buen estado de las instalaciones de la planta, mediante un mantenimiento adecuado, y establecer asimismo un programa de fomento a la producción plumboargentífera del país, hasta alcanzar lo antes posible los niveles que aseguren la futura puesta en marcha y el funcionamiento continuo de la planta de Karachipampa.
Que, en cumplimiento de lo prescrito en el decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, corresponde al Directorio General de la Entidad Matriz de la Corporación Minera de Bolivia poner en funcionamiento a la Empresa Metalúrgica de Karachipampa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de prioridad nacional el desarrolllo integral de la
minería plumboargentífera en el territorio nacional y específicamente en los
departamentos de Potosí y Oruro, con el propósito de alcanzar, en el más breve
plazo posible, un nivel de producción continuo y adecuado en cantidad y
calidad, para la puesta en marcha del Complejo Polimetalúrgico de
Karachipampa, asegurando su
operación permanente.
ARTÍCULO 2.- Se instruye al Directorio General de la Empresa Matriz de la Corporación Minera de Bolivia, poner en funcionamiento la Empresa Metalúrgica de Karachipampa, subsidiaria de la Corporación Minera de Bolivia, nombrando y dando posesión a su Directorio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 y siguientes del decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986.
ARTÍCULO 3.- En la fase inicial de sus operaciones, y con el objeto de lograr la puesta en marcha del Complejo Polimetalúrgico, la Empresa Metalúrgica de Karachipampa cumplirá las siguientes tareas:
realizar un adecuado mantenimiento del Complejo, en conformidad con normas técnicas de diseño, construcción y futura operación.
fomentar el incremento de la producción nacional de concentrados de plomo-plata, mediante la ejecución de las siguientes acciones:
* Otorgamiento de crédito para el desarrollo y operación de minas de plomo-plata, a empresas de la minería estatal, prioritariámente en el departamento de Potosí, contra compromisos de venta de concentrados al Complejo Polimetalúrgico.
* Establecimiento de un capital rotativo para la compra y venta de concentrados de plomo-plata, a través del Banco Minero de Bolivia, provenientes de la minería estatal, privada y cooperativa.
procurar la provisión de concentrados de plomo-plata de países vecinos; y
buscar financiamiento para la puesta en marcha del Complejo Polimetalúrgico y para capital de trabajo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de las tareas que le son encomendadas en el artículo precedente, la Empresa Metalúrgica de Karachipampa contará con los siguientes recursos económicos:
financiamiento no reembolsable otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, para gastos de mantenimiento de la planta, por un monto de dos millones de marcos alemanes.
el valor neto de la venta de los concentrados de plomo-plata, actualmente en existencia en la planta.
los intereses que devengaren los préstamos y el capital rotativo a que se refiere el inciso b) del artículo precedente.
otros recursos que pudieren provenir de la cooperación internacional, bilateral o multilateral.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo estipulado en el artículo 3o. del presente decreto supremo, las empresas mineras subsidiarias de la Corporación Minera de Bolivia, presentarán a la Empresa Metalúrgica de Karachipampa, para su correspondiente evaluación, los estudios técnicos y económicos que justifiquen el otorgamiento de los créditos para el desarrollo de operaciones mineras plumbo-argentíferas, a ser financiados por la Empresa Metalúrgica de Karachipampa.
Es dado, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.