13 DE ABRIL DE 1988 .- Se autoriza a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos a efectuar licitaciones públicas internacionales para el suministro de materiales y equipos con destino al proyecto Vuelta Grande y San Roque.
DECRETO SUPREMO Nº 21918
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ejecuta con caracter prioritario el desarrollo y explotación del los proyectos Vuelta Grande en la provincia Luis Calvo, Chuquisaca y San Roque en la provincia Gran Chaco, Tarija;
Que la Corporación Andina de Fomento CAF ha concedido un préstamo a la Republica de Bolivia, mediante resolución 708, por un monto equivalente al US$. 16.700.000.- con destino al proyecto de ampliación de la planta de gas de Vuelta Grande, hasta US$. 8.000.000. el proyecto de la planta de gas de San Roque, hasta US$. 8.700.000.-;
Que el Comité Nacional de Proyectos ha ratificado de la máxima jerarquía y prioridad del Proyecto Vuelta Grande, mediante resolución 60355 de 19 de marzo de 1986, recomendando la prosecución de sus obras de desarrollo;
Que es necesario consiguientemente facilitar la adquisición de equipos, maquinarias y materiales, así como la contratación de obras y servicios para os indicados proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuar licitaciones públicas internacionales o invitaciones directas para suministro de materiales y equipos así como la contratación de obras, servicios y consultorías destinados a la ampliación de plantas de los proyectos Vuelta Grande y San Roque de acuerdo con el decreto supremo 21462 de 3 de diciembre de 1986 y las normas pertinentes acordadas por la Corporación Andina de Fomento, en el contrato de préstamo de 9 de junio de 1987, debiendo la comisión instituida en el reglamento de adquisiciones aprobado por el citado decreto supremo 21462 realizar la recepción, apertura, precalificación, seleción, calificación y adjudicación de las propuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las siguientes adquisiciones e instalaciones serán efectuadas con sujeción al procedimiento indicado en el artículo anterior: a) adquisicion de plantas modulares, con la respectiva supervicsón para el montaje; b) compra de un compresor de baja presión; c) adquisición de materiales de terminación para los pozos; d) instalación de los modulares mediante empresas nacionales.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica la vigencia de las liberaciones otorgadas para los proyectos mencionados en el presente decreto, según el artículo 4 del decreto supremo 21462.
ARTÍCULO CUARTO.- La Corporación Andina de Fomento será el organismo que otorgará la aprobación prevista en el artículo 4 del reglamento de adquisiciones, aprobado como anexo del decreto supremo 21462, a las compras directas en los casos señalados en el mismo precepto.
ARTÍCULO QUINTO.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval Min. asuntos Urbanos, Fernando Illanes de la Riva, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo L., Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.