20 DE ABRIL DE 1988 .- Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el capítulo I Título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, constituyen mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agricolas.
DECRETO SUPREMO Nº 21923
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Capítulo I del Título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, relativo al impuesto a la propiedad rural, debe ser reglamentado para su aplicación.
Que por el proceso de parcelación y fraccionamiento de la tierra consiguiente al régimen sucesorio vigente, la pequeña propiedad no permite en muchos casos generar ingresos financieros significativos para el campesino.
Que es deber del Estado, crear condiciones que permitan al campesinado, alcanzar mayores niveles de progreso y bienestar, complementando las transformaciones estructurales realizadas por la Revolución Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el Capítulo I Titulo IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, constituye mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agrícolas y ganaderas definidas como tales por los artículos 6, 7, 15, y 21 del decreto ley 03464 de 2 agosto de 1953 elevado a Ley el 29 de octubre de 1956 (Ley de Reforma Agraria).
El mínimo no imponible no es deducible para el cómputo del impuesto de la propiedad mediana, empresa agrícola y ganadera.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Recaudaciones Tributarias y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno del a ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan, L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vásquez, Fernando Illanes de la Riva, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses, Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L., Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.