05 DE MAYO DE 1988 .- Se amplia la vigencia del articulo segundo del D.S. Nº 21682, referente con la autorización previa emitida por el Ministerio de Industria para toda importación de harina de trigo y productos derivados.
DECRETO SUPREMO Nº 21932
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21682 de 27 de agosto del 1987 estableció, con vigencia hasta el 30 de abril de 1988, la obligación de contar con autorización previa emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para toda importación de harina de trigo y productos derivados.
Que existen al presente 58.000 T.M. de trigo de la ley pública americana 480/87, cantidad equivalente a un tercio de la importación total de 180.917 T.M. adquiridas en julio de 1987, por un valor de $us. 20.000.000.-, otorgado al amparo del Convenio de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Que la venta de la harina con trigo del Programa de la ley pública 480 genera fondos por el mismo monto concedido al Gobierno de Bolivia, importe destinado al financiamiento de proyecto de desarrollo de infraestructura agrícola, caminera y programas de salud.
Que los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos suscribirán, durante la presente gestión de 1988, un nuevo acuerdo por otros $us. 20.000.000.- destinados a la adquisición de trigo norteamericano.
Que es deber del Gobierno garantizar la recuperación de fondos generados por la molienda y venta del trigo del Programa de la ley pública 480.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se amplía la vigencia del artículo segundo del decreto supremo 21682 de 27 de agosto de 1987, hasta el 31 de octubre de 1988.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Recaudaciones Tributarias, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.