06 DE MAYO DE 1988 .- Se dispone la libertad de todo preso que continúe recluido debido a su penuria económica que no le permite pagar multas y costas adeudadas al Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 21934
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que establecimientos penitenciarios del país retiene en sus recintos, reos con sentencias ejecutoriadas y penas corporales satisfechas, sin haber obtenido aún su libertad por la penuria económica de los penados que les impide pagar las multas y costas adeudadas al Estado.
Que las cárceles también guardan presos con sentencias ejecutoriadas por delitos menores contra la propiedad, sancionados con penas privativas de libertad no mayores a dos años, que no pueden ser liberados debido a su pobreza que no les permite satisfacer la responsabilidad civil de sus delitos, por montos que no exceden de los doscientos bolivianos.
Que la visita del Sumo Pontífice de la Iglesia Católica constituye un suceso de extraordinaria trascendencia, digno de realzarse con disposiciones legales benignas que suavicen la severidad de la ley, como homenaje a ese acontecimiento y a los valores morales cristianos del pueblo boliviano.
Que el espíritu del artículo 96 inciso 12 de la Constitución Política del Estado faculta al Poder Ejecutivo hacer cumplir las sentencias de los tribunales no solo con sujeción a las leyes y el derecho, sino tambien con debido respeto a los principios morales y cristianos que profesa mayoritariamente el pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Sedispone por esta única vez la inmediata libertad de todo preso que haya cumplido la pena corporal que le fue impuesta mediante sentencia condenatoria ejecutoriada y que continúe aún recluído en algún establecimiento carcelario, a la fecha de este decreto, debido a su penuria económica que no le permita pagar multas y costas adeudadas al Estado, las cuales se le condona totalmente.
ARTÍCULO 2.- Se determina asimismo por sólo esta ocasión la inmediata libertad de todos los presos en cárceles publicas con sentencia condenatoria ejecutoriada, sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de dos años por delitos menores de hurto, robo y otros contra la propiedad tipificados en el Título XII libro segundo del Código Penal, que no pueden obtener su liberación por adeudar individualmente responsabilidades que no exceden a doscientos bolivianos (Bs. 200.-), imposibilitados de satisfacer por su indigencia y que serán pagadas por el EStado en la forma indicada en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 3.- Se insituye transitoriamente el FONDO DE REDENCION DEL PRESO INDIGENTE con la suma de TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.000.-) que el Ministerio de Finanzas erogará mediante el Tesoro General de la Nación, con cargo a la partida presupuestaria pertinente, y que será manejado por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia por órgano de su Subsecretaría de Justicia, exclusivamente para el pago de las responsabilidades civiles pendientes de los presos a liberarse mencionados en al artículo 2° de este decreto.
El Ministro del Interior, Migración y Justicia reglamentará, mediante resolución ministerial, el manejo del Fondo de Redención creado.
ARTÍCULO 4.- El Juez que pronunció la sentencia y el correspondiente juez de vigilancia son responsables solidariamente, junto con el director o gobernador del establecimiento penal, de la inmediata liberación de los presos que estuviesen comprendidos indistintamente en el artículo 1° o el 2° de este decreto en un plazo de sesenta días a partir de la fecha, a cuyo fin adoptarán coordinadamente, con la mayor diligencia e interés, todas las providencias y recaudos necesarios, para no incurrir en denegación de justicia, en base a los informes que pidan a los directores o gobernadores de las respectivas cárceles y que éstos deben emitir en el término perentorio de 48 horas de solicitados, pudiendo también exigir la decidida cooperación de los defensores reos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.