13 DE MAYO DE 1988 .- Se aprueba la adjudicación de la provisión del siguiente equipo, acordada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en favor de la COMPAÑÍA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A., CIBO.
DECRETO SUPREMO Nº 21944
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Caminos licitó públicamente, mediante convocatoria 21/84 quinta invitación, la provisión de equipo de trabajo con financiamiento concedido por la Corporación Andina de Fomento CAF.
Que presentaron ofertas Matreq, Cibo y Equimat, habiendo la Junta de Licitaciones decidido, en reunión de 25 de agosto de 1987, adjudicar la provisión de tres tractores industriales con retroexcavadoras y palas frontales en favor de CIBO por el precio total de US$.. 169.000.092.- CIF aduana Santa Cruz, atendiendo a ser la oferta más conveniente de acuerdo con el informe de su comisión calificadora.
Que esa adjudicación necesita para su validez legal, dado su monto, aprobación mediante decreto en cumplimiento del artículo 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la provisión del siguiente equipo, acordada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en favor de la COMPAÑIA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA S.A., CIBO, por el precio indicado a continuación:
Tres (3) unidades tractor industrial de 85 HP, con retroexcavadora y pala frontal, marca John Deere, modelo JD-51OC, procedencia Estados Unidos de América, por el precio total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 169.092.-) CIF aduana Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- La adquisición del equipo se pagará con fondos provenientes del préstamo CAF de 7 de agosto de1986, aprobado por ley.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el correspondiente contrato con el representante legal de la empresa adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.