13 DE MAYO DE 1988 .- Se reajusta a la suma de UN MIL OO/lOO BOLIVIANOS (Bs. 1.000.-), a partir de la fecha, el valor del certificado de depósito administrativo que debe acompañarse imprescindiblemente a toda denuncia de caducidad incoada ante las superintendencias de minas de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 21946
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 2º del decreto supremo 8149 de 17 de noviembre de 1967 dispone que los denunciantes de caducidad de concesiones mineras deben acompañar a su demanda un certificado de depósito administrativo, que es emitido actualmente por el Banco Minero de Bolivia a la orden de la respectiva superintendencia de minas.
Que el decreto supremo 20350 de 20 de julio de 1984 fijó el monto de ese depósito en cien mil pesos bolivianos, suma que se ha tornado al presente demasiado baja e insuficiente, alentando la proliferación irresponsable de denunciantes de caducidad, que tampoco perfeccionan sus derechos y solamente entorpecen las labores habituales de la producción minera.
Que es necesario actualizar tal monto, reajustándolo en concordancia con el valor de la nueva moneda boliviana, como prenda de seriedad de las denuncias de caducidad, además de determinar específicamente el destino de los fondos que genera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reajusta a la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.000.-), a partir de la fecha, el valor del certificado de depósito administrativo que debe acompañarse imprescindiblemente a toda denuncia de caducidad incoada ante las superintendencia de minas de la República.
El certificado de depósito administrativo será emitido por la dirección General de la Renta Interna, mediante sus respectivas oficinas, destinándose los fondos a recaudarse al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Recaudaciones Tributarias y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.