23 DE MAYO DE 1988 .- Todos los materiales y recursos etnológicos, etnográficos, folklóricos, artesanias y textiles de arte popular producidos antes de 1950 constituyen a partir de la fecha del presente decreto parte inalienable del patrimonio cultural de la nación.
DECRETO SUPREMO N° 21951
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las riquezas artística colonial, arqueológica, historica, documental y la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la nación, hallándose bajo el amparo del Estado, no pudiendo ser exportadas, según los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, en tanto que las manifestaciones del arte e industrias populares son elementos de la cultura nacional que gozan de especial protección estatal a fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.
Que la sociedad boliviana en el transcurso del tiempo, especialmente a partir de la Revolución Nacional, ha experimentado transformaciones que han modificado los usos, costumbres tecnologías de los habitantes del país.
Que los documentos y objetos etnológicos, etnográficos, fólklóricos, de artesanías, arte popular y textiles, manufacturados antes de 1950, son expresiones de la creación colectiva de generaciones pasadas, caracterizantes del desarrollo cultural histórico de la nación boliviana, que contribuyen a cimentar su identidad bienes culturales objeto hoy de indiscriminada exportación que enriquece colecciones de países extranjeros, con menoscabo del patrimonio cultural nacional, declarado por decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961 “tesoro cultural de la nación”, que el Estado tiene el deber de conservar dentro del territorio nacional.
Que muchas técnicas utilizadas en la elaboración de esos bienes culturales han sido transformadas, abandonadas o substituídas totalmente por otras nuevas, convirtiéndose los especímenes subsistentes en muestras culturales difíciles de reproducir en la actualidad, a lo que se agrega que el Estado no cuenta con suficientes fondos ni colecciones de especímenes etnográficos, de tipo artesanal especialmente textilería antigua.
Que es de interés nacional el desarrollo global de las manifestaciones culturales antropológicas, cumpliendo el Museo Nacional de Etnografía y Folklore en ese contexto, desde hace varios años. actividades de investigación científica protectora de los bienes culturales y recursos etnológicos, folklóricos, de artesanías, arte popular y textilería de Bolivia y de los grupos sociales que los producen, como el repositorio nacional especializado en ese campo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Todos los materiales y recursos etnológicos, etnográficos, folklóricos, artesanías y textiles de arte popular producidos antes de 1950 constituyen a partir de la fecha del presente decreto parte inalienable del patrimonio cultural de la nación, bajo la protección del Estado, quedando prohibida su exportación en ampliación de las disposiciones del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961.
ARTÍCULO 2.- Las personas individuales o colectivas dedicadas a la compraventa de bienes etnológicos, etnográficos, folklóricos, de artesanía, arte popular y textiles quedan absolutamente prohibidas de enajenar del patrimonio cultural de la nación, mediante exportación, los especímenes comprendidos en este decreto.
ARTÍCULO 3.- Los infractores de las prohibiciones precedentes serán pasibles de las sanciones establecidas en el decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961, además del comiso de los especímenes objeto de la infracción y una multa equivalente al cien por ciento de su valor según tasación técnico pericial, aparte de la pena señalada por el artículo 223 del Código Penal.
ARTÍCULO 4.- Los exportadores legalmente establecidos y cualquier otro negocio de venta de objetos de valor etnológico, folklórico, artesanía, arte popular y textiles, comprendidos en este decreto, exhibirán obligatoriamente en lugares visibles de sus establecimientos las prohibiciones y sanciones determinadas en este decreto. Los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e Industria, Comercio y Turismo organizarán y pondrán en ejecución una completa información de esas prohibiciones y sanciones entre las representaciones diplomáticas acreditadas en el país. El Instituto Boliviano de Cultura hará similar información al público, utilizando los medios de comunicación existentes.
ARTÍCULO 5.- Los materiales etnológicos, etnográficos, folklóricos, artesanías, textilería y artes populares decomisados con anterioridad al presente decreto, así como los que se decomisen posteriormente, ingresarán al Museo Nacional de Etnografía y Folklore incorporados al patrimonio cultural de la nación. Las multas recaudadas por concepto de infracciones a este decreto supremo serán depositadas en la cuenta que se abrirá a favor del Instituto Boliviano de Cultura, en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 6.- El estado boliviano garantiza la propiedad inalienable de los bienes, etnológicos, etnográficos, folklóricos, artesanías, arte popular y textiles de los museos locales, municipales, universitarios o privados de toda la nación, debiendo estas instituciones registrarlos bajo inventario en el Museo Nacional de Etnografía y Folklore, institución que representa al Estado en toda tarea de asesoramiento técnico para la protección del patrimonio cultural específico. Una copia de dicho registro debe cursar en el archivo del Instituto Boliviano de Cultura.
ARTÍCULO 7.- Las preparaciones de colecciones etnológicas, etnográficas, folklóricas, de artesanías, arte popular y textiles etnográficos destinados a museos del extranjero, con fines científicos, serán procedentes sólo previa suscripción de un convenio intergubernamental, con la intervención obligatoriamente del Instituto Boliviano de Cultura y el Museo Nacional de Etnografía y Folklore, debiendo entregarse un ejemplar original de cada objeto o bien cultural componente de la colección al Museo Nacional de Etnografía y Folklore.
ARTÍCULO 8.- El Museo Nacional de Etnografía y Folklore, en coordinación con el Instituto Boliviano de Cultura y el respaldo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto llevará adelante las acciones y campaña necesarias para la recuperación de especimenes o colecciones de material antropológico y etnológico de valor histórico cultural que se encuentren en países extranjeros, apoyándose en la ley de 21 de febrero de 1985 y acogiéndose a la política de la UNESCO para el retorno de estas colecciones a los países de origen como parte del patrimonio cultural de sus pueblos.
ARTÍCULO 9.- El Museo Nacional de Etnogragía y Folklore, en coordinación con el Instituto Boliviano de Cultura ejercerá vigilancia y observación permanente, para evitar riesgos de destrucción, pérdidas, enajenaciones o exportaciones, sobre las actividades que desarrollen en el territorio nacional toda institución o persona que hubiera adquirido compromisos con el Estado, mediante convenios o permisos con fines de investigación, estudio o manipulación de los recursos y fondos culturales de interés etnológico, etnográfico, folklórico, de artesanías, artes popular y textilería. El mencionado Museo Nacional queda encargado también de la erradicación de toda actividad clandestina en la materia, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Boliviano de Cultura y la Policía Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Industria, Comercio y Turismo, Relaciones Exteriores y Culto e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de LaPaz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.