03 DE JUNIO DE 1988 .- Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y al Banco Central de Bolivia suscribir contratos de prestación de servicios con abogados bolivianos y argentinos seleccionados por sus respectivas instituciones.
DECRETO SUPREMO Nº 21954
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por disposición del artículo 114 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 se conformó una comisión integrada por los Ministerios de Asuntos campesinos y Agropecuarios, Finanzas y el Banco Central de Bolivia, con el objeto de solucionar los asuntos emergentes de las importaciones de maquinarias y equipos concertadas bajo los convenios de Puerto Norte y Construcciones Metalúrgicas Hanne.
Que para el cumplimiento de la misión encomendada es necesario proseguir una serie de acciones legales que deberán ser impuestas tanto en Bolivia como en la República Argentina.
Que para ese fin es preciso contar con el concurso de profesionales bolivianos y argentinos calificados, correspondiendo en consecuencia autorizar la contratación de servicios, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y el Banco Central de Bolivia suscribir los contratos de prestación de servicios, con abogados bolivianos y argentinos seleccionados por los responsables de dichas instituciones, necesarios para interponer acciones judiciales encaminadas a dar una solución definitiva a los asuntos emergentes de las importaciones de maquinaria y equipo efectuadas por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, bajo los convenios de puerto Norte y Construcciones Hanne.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.