09 DE JUNIO DE 1988 .- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones asi como a las Corporaciones Regionales de Chuquisaca y Santa Cruz, suscribir el pertinente convenio interinstitucional para la construcción del puente sobre el rio Grande, en el estrecho de Santa Rosa, con utilización de la mejor tecnología di sponible que permita disminuir el costo de la obra.
DECRETO SUPREMO Nº 21957
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la insuficiente red vial de Chuquisaca dificulta el desarrollo pleno de sus zonas productoras, por su inadecuada vinculación con los centros de consumo;
Que la carretera transversal que unirá Villa Serrano, Chuquisaca, con Vallegrande, departamento de Santa Cruz, ha sido declarada de prioridad nacional mediante ley 942 de 9 de octubre de 1987, porque es esencial para el crecimiento económico armónico de las valiosas zonas bajo su influencia, siendo imprescindible a los efectos de su materialización la construcción de un puente sobre el río Grande, en el angosto de Santa Rosa;
Que las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca y Santa Cruz han firmado un convenio, en 19 de junio de 1986, reconociendo la importancia de esa conexión vial directa entre ambos departamentos, con énfasis en la urgencia de construir el mencionado puente a fin de salvar así el único obstáculo natural aún pendiente que impide tal vinculación;
Que se dispone de un diseño del puente elaborado por el Servicio Nacional de Caminos y especificaciones pertinentes, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías que reduzcan el costo de la obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca y Santa Cruz, suscribir el pertinente convenio interinstitucional para la construcción del puente sobre el río Grande, en el estrecho de Santa Rosa, con utilización de la mejor tecnología disponible que permita disminuir el costo de la obra.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca y Santa Cruz quedan autorizadas para buscar el financiamiento más conveniente para la construcción del puente.
ARTÍCULO TERCERO.- Obtenido y confirmado el financiamiento autorizado en el artículo 2, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones junto con las Corporaciones Regionales de Chuquisaca y Santa Cruz licitarán públicamente las obras, utilizando el diseño y especificaciones ya preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
La licitación establecerá claramente, en sus condiciones, que las empresas participantes podrán presentar propuestas alternativas, en base a diseños modificados del puente, siempre que utilicen para ello tecnologías modernas que permitiésen disminuir substancialmente el costo de la obra.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a las Corporaciones Regionales de Chuquisaca así como de Santa Cruz, contratar la construcción del puente sobre el río Grande, en el estrecho de Santa Rosa, en base al resultado de la licitación dispuesta en el artículo 3.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Malgar, Jorge Arce Ascui, Ministro de Transportes y Comunicaciones a.i.m Fernando Moscoso Salmón, Luis A. Peña Rueda, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.