05 DE JULIO DE 1988 .- Se aprueba en todos sus términos y condiciones los convenios de 12 y 15 de mayo de 1988 suscritos por autoridades del Gobierno nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos respectivamente con las empresas contratistas de operación Occidental Boliviana Inc. y Canadian Occidental International Ltda., así como Tesoro Bolivia Petroleum Coapany, sobre pagos a estas últimas por compras de gas natural y petróleo.
DECRETO SUPREMO Nº 21968
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió contratos de compraventa de petróleo y gas natural con las compañías contratistas de operación Occidental Boliviana Inc., Canadian Occidental International Ltd. y Tesoro Bolivia Petroleum Company, en aplicación del artículo 20 de la llamada Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigencia por decreto 10170 de 28 de marzo de 1972.
Que el Gobierno boliviano y la empresa estatal de hidrocarburos contrajeron obligaciones en moneda norteamericana, en el marco de esos contratos, por la compra de gas natural para exportación a la República Argentina y petróleo destinado a la atención del mercado interno.
Que no se autorizó el cumplimiento de esas obligaciones a fin de no afectar las reservas de divisas disponibles, siendo más conveniente a los intereses del Estado, dada la situación financiera del país, pagar a las empresas contratistas con fondos por ventas de gas natural boliviano a la República Argentina, retenidos por ésta para su pago en bienes o servicios de ese país, obteniendo además la reinversión parcial de los importes de esos pagos en nuevas operaciones petrolíferas, dentro de las áreas de contrato de cada contratista.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, atentas esas razones, ha suscrito los convenios de pago bajo tal modalidad, con la conformidad de los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, siendo necesaria la disposición legal que apruebe y autorice los pagos comprometidos en esos documentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones los convenios de 12 y 15 de mayo de 1988 suscritos por autoridades del Gobierno nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos respectivamente con las empresas contratistas de operación Occidental Boliviana Inc. y Canadian Occidental International Ltda., así como Tesoro Bolivia Petroleum Company, sobre pagos a estas últimas por compras de gas natural y petróleo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a.i., Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.