05 DE JULIO DE 1988 .- Se constituye una COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL con Objeto de planificar así como coordinar la política de desarrollo y fomento del cooperativismo minero.
DECRETO SUPREMO Nº 21969
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional juzga de vital importancia el desarrollo y fomento del sector cooperativo minero, para reactivar la minería como uno de los soportes de la economía del país.
Que es necesario, coadyuvando ese objetivo, planificar con el concurso de las instituciones y entidades relacionadas a las actividades mineras, la política y acciones conducentes a la solución de los diversos problemas que confronta el cooperativismo minero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se constituye una COMISION INTERINSTITUCIONAL con objeto de planificar así como coordinar la política de desarrollo y fomento del cooperativismo minero, conformada por representantes de los ministerios de Minería y Metalurgia, Relaciones Exteriores y Culto, Trabajo y Desarrollo Laboral, Salud Pública y Previsión Social, Transportes y Comunicaciones, Urbanismo y Vivienda y Secretaría General de la Presidencia de la República, así como de la Corporación Minera de Bolivia, Banco Minero de Bolivia, Fondo Nacional de Exploración Minera, Fondo Social de Emergencia, Instituto Nacional de Cooperativas y Federación Nacional de Cooperativas Mineras.
ARTÍCULO 2.- El Subsecretario del Ministerio de Minería y Metalurgia presidirá la Comisión Interinstitucional. La representación de cada ministerio integrante será ejercida por el subsecretario o persona que el respectivo ministro designe. La de las demás instituciones será desempeñada por un delegado por entidad nombrado por el correspondiente directorio.
La Comisión Interinstitucional puede requerir el concurso de otros organismos del Estado que tengan relación con la materia.
ARTÍCULO 3.- La comisión Interinstitucional debe estudiar y proponer soluciones a los problemas del sector cooperativo minero en torno a ubicación de áreas de trabajo, obtención de financiamientos para el desarrollo cooperativo, producción, comercialización, asistencia técnica, salud, educación y vivienda.
Sugerirá en el desempeño de sus funciones soluciones a los problemas que analice, para elevar finalmente al Gobierno nacional mediante el Ministerio de Minería y Metalurgia, en plazo de noventa días de su posesión legal, sus conclusiones y recomendaciones para la cabal ejecución de una política eficaz de desarrollo y fomento del cooperativismo minero, incluyendo los correspondientes proyectos de disposiciones legales que permitan su realización.
Los señores Ministros de Estado en los respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a.i., Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.