05 DE AGOSTO DE 1988 .- Se aprueba en todos sus términos y condiciones, en sus ventitres cláusulas y cinco anexos, las minutas de contratos de operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por una parte y de otra Occidental Boliviana Inc. y de Canadian Occidental Internacional ltd.. estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas ubicadas respectivamente en los departamentos de La Paz y Pando así como Chuquisaca y Tarija, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO Nº 21980
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir contratos de operación con objeto de efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas mediante terceros que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de la empresa autárquica conforme a sus planes de desarrollo del sector de hidrocarburos;
Que el decreto supremo 21968 de 5 de julio de 1988 aprobó el convenio suscrito por el Gobierno nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con las compañias contratistas de operación Occidental Boliviana Inc. subsidiaria de Occidental Petroleum Corporation , y Canadian Occidental Internacional Ltd., subsidiaria de Canadian Occidental Petroleum Ltda., en 12 de mayo de 1988, sobre pago de deudas vencidas a favor de estas que a su vez se han obligado reinvertir parcialmente el importe de ese pago en nuevas operaciones petrolíferas en Bolivia, habiéndose realizado las negociaciones pertinentes con las mencionadas compañías hasta aprobar finalmente dos minutas de contrato de operación para la ejecución de actividades petrolíferas en las áreas de Madre de Dios y Lapacho, cuyas condiciones y textos fueron aprobados por el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su reunión extraordinaria 02-88 de 19 de enero de 1988;
Que los contratos de operación proyectados no contienen cláusulas contrarias a la Ley General de Hidrocarburos ni que importen enajenación del patrimonio nacional o de yacimientos de hidrocarburos que son de dominio exclusivo del Estado; requiriendo para su validez legal aprobación por decreto supremo en cumplimiento del artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburos, vigente por decreto 10170 de 28 de marzo de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones, en sus veintitres cláusulas y cinco anexos, las minutas de contratos de operación acordadas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por una parte y de otra Occidental Boliviana Inc. y de Canadian Occidental Internacional Ltd., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas ubicadas respectivamente en los departamentos de La Paz y Pando así como Chuquisaca y Tarija, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir las mencionadas minutas de contratos de operación y luego las correspondientes escrituras públicas ante Notario de Minas y Petróleo de La Paz, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3.- Se declara de interés nacional los contratos aprobados por el presente decreto. Las operaciones que las empresas contratistas efectúen en su ejecución serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan enajenación ni transmisión de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Lev General de Hidrocarburos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.