08 DE AGOSTO DE 1988 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro la licitación pública 20/86 en favor de Panamerican Oil Services Ltda. representante de Ardco Industries Inc., Estados Unidos de Améríca para la provisión de dos (2) vehículos Buggys marca Ardco, por la suma de ciento dos mil quinientos dieciocho 00/100 dolares americanos ($us. 102.518.-) CIF Buenos Aires-Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 21984
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 20/86, convocó a Presentación de propuestas para la Provisión de vehículos Buggys GSC. de acuerdo con el pedido No.- GXG-0723-85-PM.
Que dentro de plazo habil, presentaron sus ofertas las empresas Panoli, Apolo Ltda. y Gamma Ltda.
Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su sesión 45/87 de 16 de septiembre de 1987, previo análisis del informe presentado por la respectiva comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de los vehículos requeridos en favor de Panamerican Oil SErvices Ltda. en representación de Ardco Industries Inc., Estados Unidos de America.
Que habiéndose cumplido con las previsiones establecidas por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones para el Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de conformidad al art. 22-3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro la licitación pública 20/86 en favor de Panamerican Oil Services Ltda. representante de Ardco Industries Inc., Estados Unidos de América, para la provisión de dos (2) vehículos Buggys marca Ardco, por la suma de ciento dos mil quinientos dieciocho 00/100 dolares americanos ($us. 102.518.-) CIF Buenos Aires - Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Duran S., Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zagada H., Ramiro Cabezas M.