10 DE AGOSTO DE 1988 .- Se abroga el decreto presidencial 21502, quedando extinguido el Ministerio sin cartera denominado de Recaudaciones Tributarias, cuyas atribuciones y funciones derivadas de la instrumentación, puesta en marcha y funcionamiento del cobro así como recaudación de todos los tributos internos y aduaneros de la nación, se reincorpora al Ministerio de Finanzas.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 21985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto presidencial 21502 de fecha 5 de enero de 1987, se creó temporalmente el Ministerio sin cartera denominado de Recaudaciones Tributarias, encargado de la puesta en marcha y funcionamiento de la Reforma Tributaria a que se refieren la ley 843 de 20 de mayo de 1986 y el decreto supremo 21367 de 13 de agosto de 1986.
Que a la fecha dicho ministerio ha cumplido sustancialmente las responsabilidades que le fueron encomendadas, correspondiendo reintegrar al Ministerio de Finanzas las funciones de cobro y recaudación de tributos internos y aduaneros de la República.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el decreto presidencial 21502, quedando extinguido el Ministerio sin cartera denominado de Recaudaciones Tributarias, cuyas atribuciones y funciones derivadas de la instrumentación, puesta en marcha y funcionamiento del cobro así como recaudación de todos los tributos internos y aduaneros de la nación, se reincorpora al Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Pasan a depender del Ministerio de Finanzas, a partir de la fecha de este decreto con todo su personal, presupuestos, materiales, oficinas e instalaciones: a) las Subsecretarias e Asuntos Aduaneros y de Renta Interna del Ministerio de Recaudaciones Tributarias b) la Dirección General de la Renta Interna, c) la Dirección General de Aduanas, d) las Direcciones Generales Tributaria y Arancelaria, e) la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros AADAA y todas las dependencias creadas dentro del Ministerio de Recaudaciones Tributarias.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA