24 DE AGOSTO DE 1988 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, dentro la quinta invitación de la licitación 11/86, para la provisión de vehículos, en favor de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda., 12 unidades camioneta Toyota Bandeirante, doble tracción, Mcd. 0J55LP-B, procedencia brasileña, por un valor de $us. 142.524.po, más 20% en repuestos, haciendo un valor CIF aduana Santa Cruz de $us. 171.028.80.
DECRETO SUPREMO Nº 21993
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Caminos con recursos provenientes del contrato de préstamo BOL - 8-85 de FONPLATA, dentro la licitación pública internacional 11/86, mediante invitación convocó a la presentación de propuestas para la provisión de camionetas destinadas al proyecto de pavimentación Santa Cruz - Trinidad.
Que dentro de término hábil, presentaron sus propuestas las firmas comerciales Corporación Transandina, Ursic Motors, Toyota Boliviana Ltda. y Galindo S.A.
Que la JUnta de LIcitaciones para adquisiciones en reunión ordinaria de fecha 7 de marzo de 1988, resolvió por unanimidad adjudicar en favor de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda. para la provisión de 12 unidades de vehículos, por el costo total de $us. 171.028.80
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas por el decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 inciso 3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones para adquisiciones del Servicio Nacional de Caminos, dentro la quinta invitación de la licitación 11/86, para provisión de vehículos, en favor de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda., 12 unidades camioneta Toyota Bandeirante, doble tracción, Mod. 0.J55LP-B, procedencia brasileña, por un valor CIF aduana Santa Cruz de Sus. 171.028.80.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el respectivo contrato con el representante legal de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de 1a República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Duran S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevic, R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.