24 DE AGOSTO DE 1988 .- Se autoriza poi es ta única vez a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, por las razones excepcionales, comprar directamente de sus legítimos propietarios el inmueble denominado EDIFICIO FLORES situado en la calle Ayacucho 208 de la ciudad de La Paz
DECRETO SUPREMO Nº 21995
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL ha logrado un gran desarrollo en su campo específico, incrementando equipos e instalaciones a punto que su edificio en La Paz calle Ayacucho, ha sido rebasado en su capacidad, ocasionando que importantes dependencias de la empresa hubieran tenido que instalarse en dispersos locales de la ciudad, agudizando su necesidad de adquirir un nuevo inmueble con ubicación y condiciones favorables,
Que avocada ENTEL a gestionar un inmueble adicional en compra, ha recibido la oferta de venta directa del edificio Flores, situado muy proximo a su sede principal en la calle Ayacucho, con una estructura de ocho plantas, construcción de buena calidad que solo precisaría adaptaciones y reparación menores para su ocupación util y tendido tanto de un ducto como de un cable multipar que posibilitarian la interconexión a bajo costo de las oficinas que se instalasen en el inmueble, permitiendo ampliar los sectores operativos y la separación del servicio nacional del internacional con mayor comodidad para los usuarios, además de dejar libres ambientes utilizables en el edificio central para la ampliación de las áreas técnicas y operativas, mejorando las condiciones de trabajo del personal, según afirman los informes técnicos, administrativos, legales y de obras civiles de ENTEL;
Que la excepcional ubicación del edificio Flores respecto al propio de ENTEL, precio conveniente y demás condiciones ventajosas pueden equipararlo a los casos de adquisición de bienes por invitación directa permitidos por el artículo 17 o el 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, agregándose la urgente e impostergable necesidad de la empresa de un edificio adicional propio que concentre todas las dispersas dependencias y libere ambientes de su propio edificio para una mejor utilización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza por esta única vez a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, por las razones excepcionales concurrentes, comprar directamente de sus legítimos propietarios el inmueble denominado EDIFICIO FLORES situado en la calle Ayacucho 208 de la ciudad de La Paz, contodas sus plantas y dependencias, por el precio en moneda boliviana equivalente a UN MILLON CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1,100.000.-) que ENTEL pagará a los propietarios legales con fondos propios de su partida presupuestaria respectiva, contra entrega del inmueble totalmente desocupado y su titulación en orden legal, libre de hipotecas, anticresis, arrendamientos u otros gravámenes, o sea absolutamente alodial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los impuestos sobre la transmisión de dominio y demás correspondiesen serán pagados de acuerdo a ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Gerente General de ENTEL suscribir el correspondiente contrato y escritura pública de compra - venta con los propietarios vendedores con las garantías y cláusulas de ley, e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, enfatizando que la entrega del inmueble será desocupado y alodial, libre de todo arrendamiento, anticresis u otros gravámenes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones asi como de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Duran S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.