06 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Apruebase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación publica 167/87 en favor de Tecmin Davila.
DECRETO SUPREMO Nº 22001
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 161/87, convocó a la presentación de propuestas para la provision de explosivo sismografico (dinamita).
Que dentro del plazo hábil presentaron sus ofertas las firmas Total Ltda., Sermaco Ltda., Tecmin Dávila Ltda., Carmar Ltda., Casa Mercurio y Corimex Ltda.
Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión 13/88 de 6 de abril de 1988, previo análisis del informe presentado por la respectiva comisión calificadora, adjudicó la licitación en favor de la firma Tecmin Dávila Ltda. representante de Industrias Quimicas Altos Explosivos de Seguridad S.A.I.C. de La Argentina.
Que habiéndose cumplido con las previsiones legales en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones para el Sector Público, corresponde de conformidad al artículo 22-3 del D.S. 21364 de 13 de agostó de 1986, aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 161/87, en favor de Tecmin Dávila Ltda., representante de Industrias Químicas Altos Explosivos de Seguridad S.A.I.C. de la República Argentina, en su alternativa "B", por un precio FOR Rafaela Buenos Aires, de $us. 118.000.- (ciento diez y ocho mil 00/100 dolares americanos) y un precio CIF Yacuiba Bolivia sobre ferrocarril de $us. 121.600.- (ciento veintiún mil seiscientos 00/100 dólares americanos) por la provision de 100.000 libras de explosivo sísmico Sismigel Inkael 10.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención de Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloria General de la República.-
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmon, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos Sanjines, Jose G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.