09 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad en favor del Consorcio Olmedo-Inglobol.
DECRETO SUPREMO Nº 22003
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante convocatoria pública internacional 03/87, convocó a las empresas nacionales e internacionales a participar en la precalificación de las empresas constructoras para la ejecución de los trabajos de construcción del Proyecto de Riego Punata Fase II, con financiamiento concedido mediante contrato de préstamo por el Gobierno del la República Federal de Alemania.
Que atendiendo esa convocatoria presentaron sus propuestas la empresa Cosapi S.A., Consorcio Olmedo-Inglobol, Socico Ltda., Consorcio Bartos-Sermaq, Consorcio Ascui C.B.I., Enco Ltda., Consorcio ICE-Cicsa, empresas Ebia, Ica y Consorcio LCI-Apolo.
Que la Junta de Licitaciones en reunión de 11 de junio de 1988, previo análisis del informe de la comisión calificadora, adjudicó la construcción del Proyecto de Riego Punata Fase II, en favor del Consorcio precalificado Olmedo- Inglobol, por el costo total de $us. 4.486.729.60, por considerar la más conveniente a los intereses de la entidad licitante.
Que habiéndose cumplido con las normas establecidas en el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977, dado el monto alcanzado, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante decreto supremo en el cumplimiento al art. 21-d del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en favor del Consorcio Olmedo-Inglobol, por el precio total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 60/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.486.729.60), para la ejecución de los trabajos de construcción del Proyecto de Riego Punata, Fase II.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, suscribir el respectivo contrato, con los personeros legales del Consorcio adjudicatario, bajo las claúsulas y garantías de ley con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO Jorge Gumucio Granier Min… Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjines, Jose G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.