09 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Se amplia el tratamiento establecido por el artículo 127 inciso g) del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
DECRETO SUPREMO Nº 22004
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Industria Comercio y Turismo convino con la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, en julio de 1987, la adquisición de siete mil toneladas métricas (7.000 TM) de trigo pan duro argentino a granel, con destino a las molineras del oriente y Rio Grande, ambas de Santa Cruz, y Molino Chapaco de Tarija, a fin de satisfacer requerimientos de ese cereal de los dos departamentos mencionados.
Que tal operación fué concretada anteriormente a la vigencia del decreto supremo 21682 de 27 de agosto de 1987, pudiendo ser incluida en los alcances de artículo 127 inciso g) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 y liberada de gravamen aduanero consolidado.
Que la resolución 02/88 de 19 de enero de 1988 del Consejo de Estabilización y Reactivación Económica aprobó el convenio suscrito, correspondiendo ampliar el tratamiento arancelario del artículo 127 inciso g) del decreto supremo 21660 a la importación del trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO .- Se amplía el tratamiento establecido por el artículo 127 inciso g) del decreto supremo 21660 10 de Julio de 1987, a la importación de siete mil toneladas métricas (7.000 TM) de trigo a granel adquirido por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina„ por cuenta de las compañias molineras Rio Grande S.A. y del Oriente S.A., ambas de Santa Cruz y Molino Chapaco, de Tarija, con destino a satisfacer las necesidades de este cereal en el oriente y sud del pais, de acuerdo al siguiente detalle:
Compañia Molinera Rio Grande S.A 2.250 T.M.
Compañia Molinera del Oriente S.A. 4.600 T.M.
Molino Chapaco 150 T.M.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min… Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjines, Jose G. Justiniano Sandóval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.