13 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el respectivo aval a la Empresa Nacional de Electricidad ENDE.
DECRETO SUPREMO Nº 22008
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., requiere incrementar la capacidad de generación del interconectado nacional para el año 1989, de acuerdo a sus planes de expansión acorto plazo y en base a las proyecciones la demanda de energía eléctrica;
Que el Gobierno de Italia ofrece a la República de Bolivia un crédito para once mil quinientos millones de liras, destinado a la adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar para la generación de energía eléctrica, a instalarse por razones técnicas en Cochabamba, cuya contratación corresponde autorizar en beneficio del país dentro del marco de la reactivación económica nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., independientemente de la aprobación legislativa, la contratación de un crédito con la República de Italia, bajo avál del Banco Central de Bolivia por la suma y condiciones siguientes:
MONTO
El equivalente en liras italianas de $us. 11.530.000
MONEDA
Liras italianas
PERIODO DE PAGO
20 años
PERIODO DE GRACIA
4 años
INTERES
1.5%
DESTINO
Adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar para generación de energía eléctrica, a instalarse en Cochabamba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el respectivo avál a la Empresa Nacional de Electricidad, ENDE en condiciones a ser negociadas entre partes, con período de pago de 20 años incluyendo 4 de gracia, tasa de interés Libor más una comisión bancaria no superior al 0.5 por ciento
ARTÍCULO TERCERO.- La diferencia de interés entre el otorgado al país y el concedido por el Banco Central de Bolivia a la Empresa Nacional de Electricidad será depositada por esta en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, con destino a la generación de fondos de contraparte local para proyectos que fuesen ejecutados por ENDE
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, suscribir con la Empresa Italiana Turbotécnica, el pertinente contrato de suministro de una turbina a gas y equipo auxiliar destinados al incremento de la capacidad de generación eléctrica en el sistema interconectado del país, con las cláusulas y garantías de Ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.