15 DE SEPTIEMBRE DE 1988 .- Se expropia en favor del Ministerio de Educación y Cultura el inmueble ubicado en la calle "General Comales" número 1272 de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 22011
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la educación es la más alta función del Estado, siendo debér de este dotar de la infraestructura básica satisfactoria a los establecimientos educativos, para su mejor desenvolvimiento de actividades y un eficiente servicio a la población escolar;
Que las escuelas Sargento Tejerina, Niño Jesús y José Manuel Loza de la ciudad de La Paz necesitan con prioridad un local propio con la infraestructura adecuada que les permita cumplir satisfactoriamente sus labores educativas, según los principios y exigencias de la pedagogía;
Que el inmueble situado en la calle "General González" número 1272, perteneciente a Maria Isabel Castro Riveros y José Jimenez Pando reune las condiciones adecuadas para local propio de las mencionadas escuelas, imponiéndose su expropiación por causa de necesidad y utilidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expropia en favor del Ministerio de Educación y Cultura, por causa de necesidad y utilidad públicas, el inmueble ubicado en la calle "Generál Gonzales" número 1272 de la ciudad de La Paz .en toda su extensión de 588 metros cuadrados aproximadamente, de propiedad de Maria Isabel Castro Riveros y José Jimenez Pando, con destino a local de los establecimientos educativos SARGENTO TEJERINA, NIÑO JESUS y JOSE MANUEL LOZA a la citada ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento de La Paz el correspondiente trámite de expropiación, con sujeción al decreto supremo de 4 de abril de 1879 elevado a ley por la de 30 de diciembre de 1884, así como el decreto 15071 de 15 de octubre de 1977.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Educación y Cultura pagará a los propietarios la indeminización de ley, con cargo a la partida pertinente de su presupuesto de 1988.
ARTÍCULO CUARTO.- Se libera del pago de todo inpuesto de transferencia a la transmisión de dominio de inmueble emergente de este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Interior Migración y Justicia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado